martes, 30 de junio de 2009

NUEVO CODIGO DE PROCEDIMIENTOS

Por imperio de la LEY Nº 6.941, LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA sancionó el NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, que entrará en vigencia el 1 de octubre de 2010

A continuación, los enlaces donde puedes bajar el Código Nuevo



https://sites.google.com/site/documentospoliciales/Home/leyes-1?pli=1


martes, 16 de septiembre de 2008

ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO PENAL "LAS PICADAS"

ACTUALIZACIÓN DE CÓDIGO PENAL.

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁNSITO Y DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y DE COMUNICACIÓN.
LEY 26.362 SANCIONADA EL 26 DE MARZO DE 2008. PROMULGADA EL 15 DE ABRIL DE 2008 Y PUBLICADA EN BOLETÍN OFICIAL DEL 16 DE ABRIL DE 2008.

Esta modificación del Código Penal pretende solucionar el problema de los accidentes de tránsito y las consecuencias sobre las vidas humanas reprimiendo las “picadas”, sancionando varias conductas:

Al conductor que creare una situación de peligro para la vida o integridad física de las personas, mediante la participación de una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

Al que organizare o promocionare la conducta anterior.

Al que posibilitare la realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Esta reforma pretende reducir la enorme cantidad de muertes que se producen como consecuencia de la práctica de las llamadas “picadas”.
El texto de la ley dice lo siguiente:


Artículo 1 . Sustituyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: “Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación” (El anterior decía Delitos contra la Seguridad de los medios de transporte y de comunicación).

Artículo 2 . Incorporase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:
Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años de inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Artículo 3 . Comuníquese al Poder Ejecutivo, DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Registrada bajo el Nº 26.362. Eduardo Fellner – Julio César C. Cobos – Enrique Hidalgo – Juan H. Estrada.

miércoles, 13 de febrero de 2008

PROCEDIMIENTO EN DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD:

Los delitos contra la propiedad mas comunes son el hurto y el robo, básicamente ambos consisten en el apoderamiento ilegítimo de una cosa mueble total o parcialmente ajena, las figuras están descritas en los artículos 162 (hurto simple), 163 (hurto calificado), 164 (robo simple), 165 (homicidio en ocasión de robo), 166 y 167 (robo calificado)
LA COSA: Este delito requiere la existencia de una “cosa”, es decir cualquier objeto susceptible de tener valor. El objeto o cosa debe ser mueble, que se pueda trasladar de un lado a otro, incluso una parte de un inmueble puede constituirse por la acción del delincuente como cosa mueble, por ejemplo, arrancar una puerta de una casa y llevarla.
TOTAL O PARCIALMENTE AJENO: El objeto sustraído debe ser total o parcialmente ajena, entonces no es hurto ni robo apoderarse de algo propio que esté legítimamente en poder de otra persona.
APODERAMIENTO: mediante el apoderamiento ilegítimo, el autor del hecho quita el objeto a quien lo tenía legítimamente y a la vez pone de manifiesta su voluntad de someter el objeto sustraído a su poder.
DAMNIFICADO: Puede ser cualquier persona que tenga legítimamente la tenencia de un objeto mueble.
EJERCICIO DE LA ACCIÓN: Es un delito de acción pública, por lo tanto puede ser denunciado por cualquier persona.
TENTATIVA: Todos estos delitos admiten la tentativa.

El Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional dice lo siguiente referente a este delito:
Art. 161°.- Si se trata de robo o de cualquier otro hecho cometido con efracción, violencia o escalamiento, el juez deberá hacer constar y descubrir las huellas y rastros del delito, ordenando a los peritos que expliquen de qué manera, con qué instrumentos o medios y en qué época consideran que el hecho ha sido verosímilmente ejecutado.

Art. 162º.- En los robos y hurtos o sustracciones, deberá comprobarse, ante todo, cuando menos por semiplena prueba, la existencia anterior y la desaparición de las cosas robadas o sustraídas.
En defecto de esa comprobación, se admitirá la declaración jurada del dueño, siendo persona de notoria honradez o buena conducta, y que, además, por su posición, haya podido poseer las cosas robadas o substraídas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por hacerse una denuncia falsa o maliciosa.

DEBEN TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES RECOMENDACIONES:

NO ES REQUISITO NECESARIO tener la documentación que acredite la propiedad del bien sustraído en el momento de radicar la denuncia, la puede presentar posteriormente y si no la tiene puede probar su propiedad con otros medios. Entonces NO ES CORRECTO mandar al denunciante a buscar la documentación que acredite la propiedad para recién recibir la denuncia.
NO ES NECESARIO QUE LA DENUNCIA LA RADIQUE EL DUEÑO DEL BIEN: Con mal criterio, el funcionario policial suele retardar el procedimiento cuando concurre una persona que no es la propietaria del bien, como cualquier delito de acción pública puede DENUNCIAR CUALQUIER PERSONA CON CAPACIDAD PENAL.
Si el denunciante NO TIENE CAPACIDAD PENAL (menor de edad) NO SE DEBE RETARDAR EL PROCEDIMIENTO llamado a su padre para radicar la denuncia, EL FUNCIONARIO POLICIAL TIENE OBLIGACIÓN DE INICIAR LAS ACTUACIONES POR PREVENCIÓN, realizando el procedimiento con la simple noticia que le da en este caso el menor de edad.

Una vez que se toma conocimiento del hecho, el funcionario policial tiene las siguientes posibilidades para proceder:
Puede recibir la denuncia formal en la Comisaría y luego constituirse en el lugar del hecho a realizar la inspección ocular. En este caso, las diligencias que redactará son el acta de denuncia y el acta de inspección ocular.
Puede iniciar la actuación por prevención, constituyéndose en el lugar del hecho o en el lugar donde se encuentra el bien sustraído y/o el autor del hecho. En este caso la diligencia que realizará será acta de procedimiento con el detalles de todas las diligencias realizadas (aviso, inspección del lugar, secuestro, detenciones, etc.), o un parte informativo que se completará con las actas de todas las diligencias que se hallan realizado (acta de inspección ocular, acta de secuestro, acta de detención, etc.)
Puede constituirse en el lugar del hecho a realizar la constatación, posteriormente recibirá la denuncia y se actuará como en el punto uno.

El funcionario policial debe tener criterio para decidir cuando recibir denuncia inmediatamente, cuando realizar una constatación antes de recibir la denuncia o efectuar el procedimiento por prevención. Para ello debe tener en cuenta la gravedad del hecho, el tiempo transcurrido desde que se cometió hasta que llegó a su conocimiento, las circunstancias, etc.

Todas las actuaciones policiales, deben estar encaminadas a tipificar el hecho ocurrido, determinar si existen circunstancias que agravan o califican el delito, individualizar los autores, cómplices o encubridores. Para ello deberá tener noción de cada uno de los delitos contra la propiedad tipificados en el Código Penal:

HURTO SIMPLE: Apoderarse de una cosa mueble total o parcialmente ajena, sin que se den las circunstancias de las demás figuras mas graves.
HURTO CALIFICADO: El apoderamiento se agrava por las siguientes circunstancias:
Apoderarse de productos separados del suelo o de máquinas o instrumentos de trabajo dejados en el campo.
Apoderarse de alambres u otros elementos de los cercos, causando su destrucción total o parcial. En estos tres casos la pena de es 1 a 6 años de prisión y se cometen en zonas rurales.
Cuando el hurto es calamitoso, es decir se comete cuando hay un incendio, explosión, inundación, naufragio, accidente de ferrocarril, motín, o aprovechando las facilidades de cualquier desastre o conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado.
Cuando se usa ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante.
Cuando se usa la llave verdadera que hubiese sido sustraída, hallada o retenida.
Cuando se comete con escalamiento.
Cuando se hurtan mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega (piratas del asfalto)
Cuando se hurtan vehículos dejados en la vía pública o en lugares de acceso público.
ROBO SIMPLE: Cuando el apoderamiento se realiza:
Con fuerza en las cosas con el propósito de vencer la resistencia que la propia cosa opone para que se cometa el hecho (romper puertas, ventanas, cadenas, etc.)
Con violencia física en las personas: En este caso se busca vencer la resistencia de la víctima, la violencia puede ser utilizada antes del hecho, en el momento de cometerlo o después para procurar la impunidad. Incluye la amenaza con armas, medios hipnóticos y narcóticos.
ROBO CALIFICADO:
HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO: En este caso la muerte es el resultado de la violencia física ejercida para vencer la resistencia de la víctima, la muerte no es planeada sino imprevista, ocasional, una consecuencia del manejo torpe de los medios utilizados para cometer el hecho. Si el autor ha matado para lograr impunidad, entonces comete homicidio agravado (artículo 80 inciso 3º)
LESIONES GRAVES O GRAVÍSIMAS EN OCASIÓN DE ROBO: En las mismas circunstancias del punto anterior, pero la víctima resulta con las lesiones previstas en los artículos 90 y 91 del Código Penal.
ROBO CON ARMAS.
EN DESPOBLADO Y EN BANDA: Es decir cuando un grupo de personas asociadas con el fin de cometer delitos lo hacen en un lugar donde las víctimas carecen de posibilidades de ser auxiliadas.

PROCEDIMIENTO: Debemos diferenciar el procedimiento cuando el hecho ya ha sido consumado o se está consumando. Como este delito admite la tentativa, cuando el autor es sorprendido in fraganti delito, estaremos en presencia de un HURTO O ROBO EN GRADO DE TENTATIVA.


ABIGEATO: El hurto de ganado se ha incrementado en los últimos tiempos, provocando grandes pérdidas económicas y comerciales a los productores de toda la provincia. Este delito se comete con fines de consumo o con fines de comercialización, por lo que es necesario tomar medidas preventivas para disminuir la oportunidad del delito. Podemos reforzar la prevención con acciones de control permanente en rutas nacionales, provinciales, caminos alternativos, senderos, controles en los lugares donde se pueda comercializar el producto del delito.
A través de la sanción de la ley 25.890, promulgada el 20 de mayo de 2004, se han introducido modificaciones en el Código Penal con el propósito de combatir este delito:
1 – Incorpora en el artículo 77 el significado del concepto “establecimiento rural” que comprende todo inmueble que se destine a la cría, mejora o engorde de ganado, actividades de tambo, granja o cultivo de la tierra, a la avicultura u otras crianzas, fomento o aprovechamiento semejante.
2 – Sustituye el artículo 1º del artículo 163 y califica al hurto cuando fuere de productos separados del suelo o de máquinas, instrumentos de trabajo o de productos agroquímicos, fertilizantes u otros insumos similares, dejados en el campo, o de alambres u otros elementos de los cercos.
3 - Incorpora en el Libro Segundo: de los delitos, Título 6: Delitos contra la propiedad, el CAPÍTULO II BIS: ABIGEATO. Las siguientes figuras:

Artículo 167 ter.: Será reprimido con prisión de dos a seis años el que se apoderare ilegítimamente de UNA (1) o mas cabezas de ganado mayor o menor, total o parcialmente ajeno, que se encontrare en establecimientos rurales o, en ocasión de su transporte, desde el momento de su carga hasta el de su destino o entrega, incluyendo las escalas que se realicen durante el trayecto. La pena será de tres a ocho años de prisión si el abigeato fuere de CINCO (5) o más cabezas de ganado mayor o menor y se utilizare un medio motorizado para su transporte.
Artículo 167 quater.: Se aplicará reclusión de cuatro a diez años cuando en el abigeato concurriere alguna de las siguientes circunstancias:
1) El apoderamiento se realizare en las condiciones previstas en el artículo 164 (fuerza en las cosas o con violencia física en las personas).
2) Cuando se alteraren, suprimieren o falsificaren marcas o señales utilizadas para la identificación del animal.
3) Se falsificaren o se utilizaren certificados de adquisición, guías de tránsito, boletos de marca o señal o documentación equivalente, falsos.
4) Participare en el hecho una persona que se dedique ala crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal.
5) Participare en el hecho un funcionario público quien, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, facilitare directa o indirectamente su comisión.
6) Participaren en el hecho TRES (3) o mas personas.
Artículo 167 quinque: En caso de condena por un delito previsto en este capítulo, el culpable, si fuere funcionario público o reuniere las condiciones personales mencionadas en el artículo 167 quater inciso 4, sufrirá además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena. En todos los casos previstos también se impondrá conjuntamente una multa equivalente de DOS A DIEZ veces el valor del ganado sustraído.

Se cambió el texto del artículo 206 del Código Penal por el siguiente: “Será reprimido con prisión de uno a seis meses el que violare las reglas establecidas por las leyes de policía sanitaria animal”

Abuso de autoridad: Se agregó a la figura de Abuso de autoridad el artículo 248 bis, que reprime con inhabilitación absoluta de seis meses a dos años al funcionario público que, debiendo fiscalizar el cumplimiento de las normas de comercialización de ganado, productos y subproductos de origen animal, omitiere inspeccionar conforme los reglamentos a su cargo, establecimientos tales como mercados de hacienda, ferias y remates de animales, mataderos, frigoríficos, saladeros, barracas, graserías, tambos u otros establecimientos o locales afines con la elaboración, manipulación, transformación o comercialización de productos de origen animal y vehículos de transporte de hacienda, productos o subproductos de ese origen..

Encubrimiento: Se agregó el artículo 277 bis, que establece prisión de tres a seis años e inhabilitación especial de tres a diez años, al funcionario público que, tras la comisión del delito de abigeato en el que no hubiera participado, violando los deberes a su cargo o abusando de sus funciones, intervenga o facilite el transporte, faena, comercialización o mantenimiento de ganado, sus despojos o los productos obtenidos, conociendo su origen ilícito.

Falsedad ideológica: Incorpora el artículo 293 bis, que establece prisión de uno a tres años al funcionario público que por imprudencia o negligencia, intervenga en la expedición de guías de tránsito de ganado o en el visado o legalización de certificados de adquisición u otros documentos que acrediten la propiedad del semoviente, omitiendo adoptar las medidas necesarias para cerciorarse de su procedencia legítima.

VISTA DE LA CAUSA ADMINISTRATIVA

VISTA DE LA CAUSA.

La VISTA es la concurrencia en lugar y tiempo determinado de la parte imputada por ante la instrucción con el propósito de tomar conocimiento directo del contenido del sumario, después de la declaración indagatoria es la segunda instancia de la defensa en el proceso administrativo.
El artículo 280 dice que “agotada la prueba, si el instructor estimara acreditada la falta disciplinaria, decretará el levantamiento del secreto de sumario y citará al imputado, dándole vista de las actuaciones por cinco días en dependencias policiales, para que produzca su defensa”. De la lectura del primer párrafo de dicho artículo se desprenden los siguientes conceptos:
1. Antes de la Vista de la causa se procede a LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO por intermedio de un “decreto” o providencia.
2. Generalmente se produce inmediatamente después de la declaración indagatoria, pues en la mayoría de los casos allí se agota la prueba, pero si en la indagatoria surgiera alguna prueba que debe diligenciar el instructor, la vista se produce después de dichas diligencias.
3. El Término establecido para la VISTA es de CINCO DÍAS teniendo en cuenta el artículo 230, se computarán DÍAS CORRIDOS. También debe tenerse en cuenta lo que determina el artículo 206 último párrafo “Bajo ninguna circunstancia los sumariados o sus representantes podrán retirar las actuaciones. La violación de esta prohibición hará incurrir en falta grave tanto a quienes retiren las actuaciones como a quien facilite la maniobra.”
4. El derecho de pasar vista puede ser dado por decaído de acuerdo al artículo 283 “Si el imputado no comparece por sí o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”
5. Si el imputado se encuentra impedido de concurrir a la dependencia policial, por probada razón de fuerza mayor, se lo intimará para que designe en un plazo de 3 días un representante a los efectos de la vista de las actuaciones.
6. Cuando son varios imputados se les corre vista sucesivamente a partir del día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo anterior.
7. Los plazos de la vista comenzarán a correr a partir de las notificaciones hechas en forma personal o por cédula.
8. Cada vez que el sumario se amplíe de oficio, a pedido de la defensa o por decisión de la División o Departamento Judicial, se deberá correr nueva vista de la causa al imputado para que tome conocimiento de los elementos incorporados al expediente.
9. En la notificación de la vista, el instructor deberá hacer conocer la falta que se imputa y su respectivo encuadramiento legal.

Entonces, de acuerdo a lo que hemos tratado, tenemos la siguiente secuencia de diligencias para proceder a la vista de la causa:
1. Decreto o providencia por el cual se toma la decisión de levantar el secreto de sumario y pasar vista de la causa.
2. Notificación del imputado para la vista de la causa, que se puede realizar de dos formas: si se encuentra presente el imputado se lo notifica en el sumario en la misma constancia, de lo contrario se establece una fecha y se efectúa la notificación mediante cédula.
3. En ambas diligencias se aplica lo que establece el artículo 284, ya que el personal de los grados de Oficial Ayudante y de Suboficiales y tropa será asistido por un oficial subalterno en calidad de defensor, para los demás la designación será optativa. Se agrega lo que dice el artículo 292, que la designación deberá efectuarse en el acto de la notificación de la vista para la defensa o dentro de los dos primeros días del plazo para presentarlas, después de ese término, se nombrará de oficio si correspondiere o se entenderá que el imputado se defenderá personalmente en los demás casos.

MODELO DE CONSTANCIA PARA PASAR VISTA IMPUTADO HASTA OFICIAL AYUDANTE.

" __________________________________________, a los ________ días de ______________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es obligatoria y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."

Secretario Instructor


CEDULA DE NOTIFICACIÓN

PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _______________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________ informo a Ud. que esta instrucción ha resuelto levantar el secreto de sumario y DARLE VISTA DE LAS ACTUACIONES POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS en esta dependencia a partir del día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, para que produzca su defensa y designe defensor, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794: “Si el imputado no comparece por si o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”. En caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
" ___________________________, a los ______ días de __________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día _____________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante si no produce su defensa dentro del término establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es obligatoria y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes. "
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.


NOTIFICADO:..............................FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: ..............................................

MODELO DE CONSTANCIA PARA PASAR VISTA IMPUTADO SUBINSPECTOR EN ADELANTE.

" __________________________________________, a los ________ días de ______________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se entenderá que se defenderá personalmente 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."


Secretario Instructor


CEDULA DE NOTIFICACIÓN

PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _______________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________ informo a Ud. que esta instrucción ha resuelto levantar el secreto de sumario y DARLE VISTA DE LAS ACTUACIONES POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS en esta dependencia a partir del día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, para que produzca su defensa y designe defensor, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794: “Si el imputado no comparece por si o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”. En caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se entenderá que se defenderá personalmente. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
" ___________________________, a los ______ días de __________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que se ha agotado la prueba, conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Levantar el secreto de sumario. 2º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día _____________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante si no produce su defensa dentro del término establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 3º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se entenderá que se defenderá personalmente 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes. "
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

NOTIFICADO:..............................FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: ..............................................

PROVIDENCIA CUANDO SE DA POR DECAÍDO EL DERECHO Y SE CITA A PASAR VISTA DE LA CAUSA (IMPUTADO HASTA OFICIAL AYUDANTE):


_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio dela declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Levantar el secreto de sumario 3º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 4º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _______________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________ informo a Ud. que esta instrucción ha resuelto dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794, levantar el secreto de sumario y DARLE VISTA DE LAS ACTUACIONES POR EL TÉRMINO DE CINCO DÍAS en esta dependencia a partir del día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, para que produzca su defensa y designe defensor, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme con lo establecido en el artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794: “Si el imputado no comparece por si o por intermedio de sus representantes a tomar vista de la causa o no produce su defensa dentro del término establecido, se le darán por decaído esos derechos y no podrá hacer uso de ellos en adelante”. En caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
“_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio de la declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Levantar el secreto de sumario 3º) Citar al imputado dándole vista de las actuaciones por el término de cinco días a partir del día ________________________ a las _________ horas para que produzca su defensa, bajo apercibimiento de dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso en adelante, conforme al artículo 283 del Reglamento de la Ley 4794. 4º) Notificar al imputado de que conforme a lo normado en el artículo 284 la designación de defensor es optativa y en caso de no designar defensor dentro de los dos primeros días de la vista, se solicitará defensor de oficio 4º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes."
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.


NOTIFICADO:..............................FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: ..............................................
DESIGNACIÓN DE DEFENSOR

El artículo 284 establece que “el personal de los grados de Oficial Ayudante y de Suboficiales y tropa, imputados en sumarios administrativos, será asistido por un oficial subalterno en calidad de defensor. Para las demás, la designación será optativa, caso en que el defensor no podrá poseer jerarquía superior al instructor ni inferior al imputado. El defensor podrá ser designado por el o los imputados. En caso que aquellos deban ser asistidos obligatoriamente no designen defensor, se nombrará a un oficial que se seleccionará de una lista que anualmente fijarán los directores y Jefes Regionales en sus respectivas zonas” De la lectura de este artículo se desprenden los siguientes conceptos:
DEFENSA OBLIGATORIA: Desde el grado de Agente a Oficial Ayudante deben ser asistidos obligatoriamente por un defensor de mayor jerarquía que el imputado e igual o menor jerarquía que el instructor.
DEFENSA OPTATIVA: Desde oficial Subinspector hacia delante pueden optar entre defenderse solo y designar defensor en las mismas condiciones que el punto anterior.
DEFENSOR DE OFICIO: Se designa solo en caso de que los imputados desde el grado de agente a Oficial Ayudante no designen defensor. Se puede interpretar que si desde subinspector hacia arriba no designan defensor se entiende que se defenderán solos (Artículo 292 segundo párrafo), y en caso de no presentar el escrito de defensa se debiera aplicar el artículo 283 y dar por decaído el derecho, del que no podrá hacer uso de ellos mas adelante. No obstante, debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”, por eso se suele solicitar defensor de oficio para aquellos que pueden defenderse solos y no comparecen a tomar vista ni presentan su escrito de defensa. El defensor de oficio aceptará el cargo previa conformidad del imputado, quien podrá solicitar que se lo reemplace cuando concurrieran circunstancias o impedimentos incompatibles con la defensa (Artículo 284 último párrafo)

La designación del defensor se puede realizar en las siguientes etapas de la instrucción:
El instructor del sumario hará saber a los imputados el derecho que tiene de designar defensor en el acto de la primera declaración (indagatoria), el defensor comienza a actuar a partir del traslado para la presentación de la defensa (artículo 292). Es decir que en la declaración indagatoria el imputado puede designar defensor.
La designación deberá efectuarse en el acto de la notificación de la vista para la defensa o dentro de los dos primeros días del plazo para presentarla.
El acusado podrá solicitar en cualquier estado del sumario la remoción del defensor, si acreditara que falta a sus obligaciones o le perjudican, en cuyo caso el instructor podrá proceder a decretarlas, requiriendo del interesado la designación del reemplazante (Artículo 290). Cuando se remueve al defensor, se debe adjuntar al sumario la copia de la sanción disciplinaria que se le aplicó (Artículo 291).


OBLIGACIONES DEL DEFENSOR:
No puede actuar en mas de una defensa simultáneamente, tampoco puede asumir una nueva defensa sino hasta transcurrido no menos de tres meses de concluida la anterior (Artículo 285)
La defensa es una carga de servicio, obligación ineludible a menos que existan causas de excusación (Artículo 287).
Las causas de excusación son las siguientes: Ser perjudicado o testigo de los hechos que dieren lugar al sumario, enfermedad debidamente justificada, destino o comisión de servicio que le impidan atender debidamente la defensa, haber intervenido en el sumario como instructor o secretario
Los oficiales que fueran designados defensores, cumplirán la defensa sin perjuicio del servicio, debiendo sus superiores acordarles las franquicias horarias indispensables a los fines de aceptar el cargo, recibir y estudiar el sumario, presentar el escrito de defensa, notificarse de las resoluciones e interponer los recursos y asistir a las demás citaciones que se le efectúen. (Artículo 289)
El incumplimiento de los deberes de defensor será considerado falta al régimen de servicio (Artículo 290).



VISTA DE LA CAUSA

En ________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ________________ días de ____________________ del año ______________________, siendo las ____________________ horas, previamente citado comparece ante la instrucción el imputado _______________________________________________, legajo personal Nº __________, dependiente de ____________________________________, a quien en este acto se le hace saber que conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, se ha procedido a LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO de las presentes actuaciones que se instruyen con participación del Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas _______________________________________________________________________. Seguidamente se NOTIFICA al compareciente de que la instrucción ha resuelto CORRER VISTA del sumario por el término de cinco días para que produzca su defensa. Se le hace saber lo establecido en los artículos 281, 282, 283 y 284 del Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial y acto seguido se le hace entrega del cuerpo sumarial que consta de (________) folios, incluido el presente, a efectos de que proceda a correr vista en esta misma dependencia. Las actuaciones son recibidas completamente foliadas, selladas y firmadas sus diligencias por el instructor y secretario. No habiendo otra circunstancia que hacer constar, se da por finalizado el acto, previa lectura dada por el imputado, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.
____________________________

Secretario Instructor

DESIGNACIÓN DE DEFENSOR.

En ___________________________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ________________ días de ____________________ del año ______________________, encontrándose en despacho el imputado en autos _____________________________________________________, manifiesta haber tomado vista de todo lo actuado por la instrucción examinando el contenido del expediente y conforme con el derecho que le asiste, establecido en la ley 4794, para poder ejercer su defensa designa como DEFENSOR a _________________________________________________________, legajo Nº ____________, dependiente de ___________________________________________. Concluido el acto de la vista, el imputado DEVUELVE a la instrucción el cuerpo sumarial que consta de ( ) folios, siendo notificado en este acto de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial para la presentación del Escrito de Defensa. Se da por finalizado el acto, previa lectura dada por el imputado en autos, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.

______________________________


Secretario Instructor



CEDULA DE NOTIFICACIÓN

DESTINATARIO.
DOMICILIO LEGAL:
PROCEDENCIA:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _________________________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas “SUMARIO ADMINISTRATIVO”, por supuesta infracción al artículo ________________________________________ del Reglamento de la Ley 4794 contra ________ __________________________________”,; informo a Ud. que HA SIDO DESIGNADO DEFENSOR DEL IMPUTADO _______________________ __________________________________________________ por lo que deberá comparecer por ante esta dependencia policial a partir del día ___________________________ __________________________ desde las __________ horas, con el objeto de aceptar el cargo, presentar causas de excusación si las hubiere, recibir y estudiar el sumario por el TÉRMINO DE CINCO DÍAS para presentar el escrito de defensa dentro del término señalado. Se le hace saber que el incumplimiento de los deberes de defensor será considerado falta al régimen de servicio, conforme con lo establecido en el artículo 290 del Reglamento de la Ley 4794. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
"VISTO: Que el imputado en las presentes actuaciones ha pasado vista del expediente y designado defensor, CONSIDERANDO: Lo establecido en los artículos 287,288, 289 y 290 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: Notificar mediante cédula al defensor designado para que comparezca ante la instrucción a efectos de aceptar el cargo, presentar causas de excusación si las hubiere, recibir y estudiar el sumario por el término de CINCO DÍAS para presentar el escrito de defensa, haciéndosele saber que el incumplimiento de los deberes de defensor será considerado falta al régimen de servicio, a partir del día _______________________________ a las _______________ horas. Firmado __________________instructor y ______________________________________, Secretario de actuaciones."
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.


NOTIFICADO:..........................FECHA......./........./........./..........

NOTIFICADOR: ..............................................



VISTA DE LA CAUSA DEL DEFENSOR

En _____________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ___________ días de __________ del año ______________, siendo las ____________________ horas, previamente citado comparece ante la instrucción el _______________________________________________, legajo personal Nº __________, D.N.I. Nº ___________________dependiente de ____________________________________________, a quien en este acto se le hace saber que HA SIDO DESIGNADO DEFENSOR por el imputado ___________________________________________________________ y conforme con lo establecido en el artículo 280 del Reglamento de la Ley 4794, se ha procedido a LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO de las presentes actuaciones que se instruyen con participación del Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas __________________________________________________________________________________________________________. Seguidamente se NOTIFICA al compareciente de que la instrucción ha resuelto CORRER VISTA del sumario por el término de cinco días para que recibir y estudiar el expediente, aceptar el cargo, presentar causas de excusación si las hubiere y producir la defensa. Se le hace saber lo establecido en los artículos 287, 288, 289 y 290 del Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial y acto seguido se le hace entrega del cuerpo sumarial que consta de (________) folios, incluido el presente, a efectos de que proceda a correr vista en esta misma dependencia. Las actuaciones son recibidas completamente foliadas, selladas y firmadas sus diligencias por el instructor y secretario. Luego de haber tomado vista de todo lo actuado por la instrucción examinando el contenido del expediente, ACEPTA EL CARGO DE DEFENSOR. Concluido el acto de la vista, DEVUELVE a la instrucción el cuerpo sumarial que consta de ( ) folios, siendo notificado en este acto de los plazos establecidos en el Reglamento de la Ley de Generalidades para el Personal Policial para la presentación del Escrito de Defensa. Se da por finalizado el acto, previa lectura dada por el imputado en autos, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pié para constancia por ante la instrucción que certifica.

______________________________


Secretario Instructor

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO EN SUMARIO ADMINISTRATIVO

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:

Debemos tener en cuenta que la declaración indagatoria es el primer medio de defensa que tiene el imputado. El artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794 establece lo siguiente:
1. EL IMPUTADO DEBE SER CITADO Y OÍDO.
2. LA NEGATIVA A DECLARAR NO IMPLICA PRESUNCIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO.
3. SI NO COMPARECE DENTRO DEL TÉRMINO SEÑALADO EN LA CITACIÓN, SE TENDRÁ POR DECAÍDO EL DERECHO A DECLARAR.

COMPARENDO DEL IMPUTADO: Se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones del Reglamento:
1. El Instructor debe citar a declarar al imputado por “CEDULA DE NOTIFICACIÓN”, en la que se hará constar la causa y el objeto de la citación. SU INCUMPLIMIENTO INVALIDA LAS ACTUACIONES POSTERIORES. (Artículo 245)
2. Las notificaciones a los imputados se practicarán por cédula, mediante providencia en el sumario o por intermedio de la autoridad policial que corresponda (Artículo 223)
3. Si la notificación se hiciere en el domicilio, el agente comisionado llevará una copia o cédula donde SE ENCUENTRE TRANSCRIPTA LA PROVIDENCIA o resolución a notificar haciéndole entrega al interesado de un testimonio igual al pie de la primera, que se agregará al expediente, pondrá constancia de la entrega, con expresión del día, hora y lugar en que se practicó la diligencia. La notificación será firmada por el que la practicare y por el interesado. Si éste no quisiera firmar, lo hará un testigo requerido al efecto (Artículo 224)

¿Qué diferencia hay entre una cédula de CITACIÓN y una cédula de NOTIFICACIÓN? Se puede señalar que la cédula de notificación es el documento mediante el cual el funcionario policial comunica a las partes interesadas una resolución u otro acto del procedimiento administrativo y la cédula de citación es UNA NOTIFICACIÓN DE COMPARENDO para que una persona concurra a la práctica de cualquier diligencia en día, hora y lugar determinados. Entonces podemos señalar que la citación es una de los motivos de notificación y en la práctica no existe diferencia entre realizar una u otra indistintamente, pero para dar cumplimiento al artículo 245 se debe realizar la diligencia como “CÉDULA DE NOTIFICACIÓN”. Para cumplir con lo que manda el artículo 224, antes de realizar la cédula, el instructor debe realizar una PROVIDENCIA O RESOLUCIÓN FUNDADA que debe ser trascripta en la cédula.

LA NEGATIVA A DECLARAR NO IMPLICA PRESUNCIÓN EN CONTRA DEL IMPUTADO: Se desprende de la garantía establecida en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 55 de la Constitución de la Provincia, que dice “Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo”. Este concepto es completado por el artículo 244 último párrafo “La negativa a declarar no implica presunción en contra del acusado”. En el acta de la declaración el imputado debe ser notificado de esta garantía para no invalidar el acto.

INCOMPARECENCIA DEL IMPUTADO Y DECAIMIENTO DEL DERECHO A DECLARAR: Una duda común entre los instructores es ¿Cuántas cédulas se debe realizar al imputado?. Si la diligencia está realizada correctamente, BASTA SOLO UNA CÉDULA, contando los términos de acuerdo al artículo 228 del Reglamento. Si el imputado NO COMPARECE dentro del término establecido se le dará por DECAÍDO EL DERECHO A DECLARAR, situación que también debe ser notificada mediante cédula al imputado.

MODELO DE PROVIDENCIA PARA NOTIFICAR AL IMPUTADO:

" _________________________________, a los ________ días de ___________ del año _______________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que a los efectos de ejercer su derecho a defensa el imputado debe ser citado y oído conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Citar mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN al imputado en autos a efectos de que preste declaración indagatoria el día ________________________ a las _________ horas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada, se tendrá por decaído el derecho a declarar, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794."

CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en esta _________________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas ______________________________________________________________ informo a Ud. que deberá comparecer por ante esta dependencia policial el día ___________________________________ a partir de las ___________________________ horas, con el objeto de prestar declaración indagatoria en calidad de imputado en las actuaciones mencionadas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada, se tendrá por decaído el derecho a declarar, conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
" __________________________________________, a los ________ días de ______________ del año _________________. VISTO: los elementos incorporados al expediente por la instrucción CONSIDERANDO: que a los efectos de ejercer su derecho a defensa el imputado debe ser citado y oído conforme con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794, la instrucción RESUELVE: 1º) Citar mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN al imputado en autos a efectos de que preste declaración indagatoria el día ________________________ a las _________ horas, bajo apercibimiento de que en caso de incomparecencia injustificada, se tendrá por decaído el derecho a declarar, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794."
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.


NOTIFICADO:........................................... FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: .......................................
PROVIDENCIA CUANDO SE DA POR DECAÍDO EL DERECHO A DECLARAR AL IMPUTADO:

_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio dela declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el folio ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes.


Secretario Instructor


CEDULA DE NOTIFICACIÓN
PROCEDENCIA:
DESTINATARIO:
DOMICILIO:

Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en __________________ con participación del Sr. Jefe de Policía de la Provincia, caratuladas _________________________, informo a Ud. que conforme con lo establecido en el artículo 244 último párrafo del Reglamento de la Ley 4794, esta instrucción ha resuelto dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria. A continuación se transcribe la providencia que dispone la medida:
“_________________________ , a los _______ días de __________ del año _____________. VISTO: la incomparecencia del imputado ______________________, a efectos de ejercer el derecho de defensa por intermedio dela declaración indagatoria Y CONSIDERANDO: que la notificación del imputado que obra en el folio ______________ de las actuaciones se realizó conforme con lo establecido en el artículo 223 último párrafo y 225 del Reglamento de la Ley 4794 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 244 del citado cuerpo legal, el mismo no expuso causas que justifique su incomparecencia en el término señalado, por lo que la instrucción RESUELVE: 1º) Dar por decaído el derecho a prestar declaración indagatoria al _________________________, de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 del Reglamento de la Ley 4794. 2º) Notificar de la presente resolución al imputado mediante CÉDULA DE NOTIFICACIÓN, a los fines legales correspondientes.”
En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado.

NOTIFICADO:.............................. FECHA:......./........../.........../............

NOTIFICADOR: ..............................................

LOS DERECHOS DEL IMPUTADO: En los artículos 246, 247, 248 y 292 están contemplados los siguientes derechos del imputado:
1. Conocer todas las trasgresiones que se le atribuyen (artículo 246 inciso “a”). El instructor debe dar conocimiento de las trasgresiones consignándolo en el acta (Artículo 247 primer párrafo).
2. Dictar y leer por sí mismo su declaración (Artículo 246 incisos “b” y “c”)
3. Ofrecer toda prueba de acuerdo a la reglamentación (Artículo 246 inciso “d”). Para ello el instructor le hará saber al imputado que puede ofrecer toda la prueba y diligencias probatorias que abonen su declaración, dejando constancia en el acta (Artículo 247 último párrafo)
4. Rubricar cada una de las hojas de su declaración o pedir que lo haga el instructor.
5. Conocer el nombre y apellido de la persona que denunció las trasgresiones que se le atribuyen (Artículo 248)
6. Designar defensor en el acto de la primera declaración, el que podrá actuar a partir del traslado para la prestación de la defensa (Artículo 292)

EL ACTA DE LA DECLARACIÓN: El artículo 246 del Reglamento último párrafo dice que “seguidamente de consignar la identidad del imputado, el instructor le pondrá en conocimiento de estos derechos y del previsto en el artículo 292 dejando constancia en el acta de su declaración”, lo cual nos indica el contenido de la parte formal del acta de la declaración indagatoria:
1. Consignar los datos de identidad del imputado
2. Dar conocimiento de los derechos del 246, 247 y del previsto en el artículo 292 “dejando constancia en el acta”, para mayor seguridad, a criterio propio, es conveniente la trascripción de los artículos mencionados.
3. Hacerle conocer la identidad de quien denunció las trasgresiones que se le atribuyen.
4. Dar cumplimiento al articulo 247 de dar conocimiento al imputado, consignándolo en el acta, las trasgresiones que se le atribuyen, lo cual no incluye solamente su calificación legal, sino la descripción de la conducta que se le imputa, a efectos de que pueda ejercer su defensa libremente.
5. Formular todas las preguntas conducentes a la determinación de la existencia de las faltas y de la responsabilidad del imputado.

DECLARACIÓN INDAGATORIA ADMINISTRATIVA DE:


En la _________________________________________ de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los __________________ días de ____________ del año _____________________, siendo la hora ___________________ la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ___________________que fuera previamente citada con el objeto de recibirle declaración indagatoria en la presente causa administrativa. Interrogada por sus nombres, apellido y demás circunstancias personales, responde llamarse ___________________________________________________, ser de nacionalidad ______________, de _________________ años, nació en el día ________________________, es hijo de ____________________________________________estado civil _______________, ______ instrucción, con domicilio en _______________________________________________________, legajo personal Nº ___________, jerarquía ________________, con actual destino en ___________________________________, identidad que acredita con _________ Nº ___________________. Seguidamente la instrucción le hace conocer que conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución de la Nación, 55 de la Constitución de la Provincia y 244 del Reglamento de la Ley 4794, puede abstenerse a declarar sin que ello indique presunción en contra. A continuación, se le hacen conocer los derechos establecidos en la Reglamentación de la Ley 4794: “Artículo 246: Al imputado se le reconocen especialmente los siguientes derechos: a) Exigir que le hagan conocer todas las trasgresiones que se le atribuyen. b) Dictar su declaración. c) Leer por si mismo su declaración d) Ofrecer toda prueba de acuerdo con la presente reglamentación e) Rubricar cada una de las hojas de su declaración o pedir que lo haga el instructor. Artículo 247: Correlativamente con los derechos previstos en el artículo anterior, el instructor dará conocimiento al imputado, consignándolo en el acta las trasgresiones que se le atribuyen, formulándose todas las preguntas conducentes a la determinación de la existencia de ellas y de la responsabilidad. Igualmente se le hará conocer que debe ofrecer toda la prueba o diligencias probatorias que abonen su declaración. De ello se dejará constancia en el acta. Artículo 248: Se hará conocer al imputado el nombre y apellido de quien denunció las trasgresiones que se le atribuye. Artículo 292: El instructor del sumario hará saber a los imputados el derecho que tiene de designar defensor en el acto de la primera declaración, el que podrá actuar a partir del traslado para la presentación de la defensa. La designación deberá efectuarse en el acto de la notificación de la vista para la defensa o dentro de los dos primeros días del plazo para presentarlas. Vencido ese término sin que se hubiere manifestado la designación, se nombrará de oficio si correspondiente o se entenderá que el imputado se defenderá personalmente en los demás casos. Cuando la intervención del defensor sea obligatoria y haya sido designado, en el plazo para la presentación de la defensa se contará a partir de la aceptación del cargo por el defensor, que no podrá demorar mas de 24 horas a partir de la notificación de su designación.”. Sobre la base de los derechos mencionados, la instrucción le hace saber que la presente causa fue iniciada sobre la base de la denuncia de ____________________________________________________­­­__ y se encuentra imputado de una supuesta infracción al artículo ____________________________ del Reglamento de la Ley 4794 y se le atribuyen las siguientes trasgresiones: ____________________________________________ (Detalle de la conducta reputada como falta administrativa) _______________________ A preguntas generales que la instrucción le formula con relación al presente hecho, a continuación libremente DECLARA:


CIERRE DEL ACTA: De acuerdo a las circunstancias que se presenten, se pueden dar las siguientes circunstancias:
1. La regla general, que el imputado haga uso del derecho de designar defensor en el acto de la primera declaración o manifieste su deseo de defenderse personalmente en los casos que corresponda, lea el acta, se ratifique de su contenido y firme.
2. La excepción es que el indagado no leyera su declaración, se aplica lo establecido en el artículo 249, le será leída por la instrucción, dejándose constancia de ello y para mayor seguridad, lo estatuido en el artículo 250, se solicitará la presencia de dos testigos, quienes firmarán el acta, los empleados que no hayan intervenido en el sumario, serán testigos hábiles para el acto.
3. Si el indagado se negare a declarar se le pedirá que firme en el acta la comprobación de su negativa, de no hacerlo, se solicitará la presencia de dos testigos, quienes firmarán en el acta, dejando constancia de ello. Los empleados que no hayan intervenido en el sumario, serán testigos hábiles para este acto (artículo 250).
Si el imputado hace uso del derecho de ofrecer pruebas o diligencias que abonen su declaración, el instructor actuará conforme con lo que dice el artículo 251 y DILIGENCIARÁ LAS CITAS QUE FORMULE EL IMPUTADO, siempre que las estime conducentes para la comprobación de las trasgresiones, dejando constancia del procedimiento adoptado, debiendo fundar la resolución por la que se denegare alguna prueba. A efectos de respetar el derecho a defensa del imputado, siempre es conveniente diligenciar los requerimientos realizados en la declaración indagatoria, y debe fundar mediante una providencia si ha resuelto denegar el pedido. A efectos de respetar el derecho a defensa, cuando se deniegue un pedido, es conveniente informarle al imputado la decisión mediante cédula.

CAREOS EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO

CAREOS

Consiste en enfrentar “cara a cara” a quienes han hecho manifestaciones discordantes acerca de algún hecho o circunstancia que sea necesario dilucidar, con el propósito de que tomen conocimiento de las contradicciones y convengan aclarar entre ellos para precisar la verdad sobre los sucesos. El acto está contemplado entre los artículos 261 y 263 del Reglamento y pueden darse las siguientes circunstancias:
1º) CAREO ENTRE TESTIGOS: Cuando existan divergencias en los dichos de los testigos sobre un mismo hecho, como primera medida serán citados nuevamente para ampliar la declaración testimonial y el instructor profundizará los interrogatorios para aclarar dichas discrepancias y en caso negativo deberá efectuar el careo bajo las siguientes condiciones:
Ø No pueden carearse más de dos personas en el mismo acto.
Ø Si las personas que deben carearse son empleados de la Institución Policial, deben tener igual jerarquía.

Las personas que deban participar en el careo deben ser citadas mediante cédula donde se les hará conocer los motivos, y la fecha en que se realizará la diligencia. Se labrará el acta, que puede realizarse de la siguiente manera:

ACTA DE CAREO ENTRE TESTIGOS CIVILES.

En la de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los___ días de del año _____________, siendo la hora __________ comparecen a despacho previamente citados los testigos que resultan llamarse____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ y ____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ con el objeto de efectuar un careo. Los mismos son recordados de las penalidades con que se castiga el falso testimonio, establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia. Previo juramento de ley que en legal forma prestaron, juran decir la verdad de cuanto supieren y les fuere preguntado. En este acto se les hace saber que en razón de las manifestaciones contradictorias existentes en sus declaraciones que obran en los folios __________ de las presentes actuaciones serán sometidos a un careo bajo las formalidades previstas en el artículo 261 y 262 del Reglamento de la Ley 4794. Seguidamente se procede a dar lectura en alta voz de las partes contradictorias, correspondientes al testigo_____________ quien en el folio_______ dice que ______________________________________________________________ , mientras que el testigo ________________ , en el folio __________ dice que ___________________________________________ . Se les indica que entre sí reconvengan para obtener la verdad, generándose entre ellos una discusión dialogada respecto a sus manifestaciones, a cuyo término se le concede la palabra al testigo ____________________ , quien declara que ____________________________________ (consignar sus nuevas respuestas o si se mantiene en sus dichos). Seguidamente se concede la palabra al testigo _____________________, quien declara que ____________________ (procedimiento idéntico al anterior). No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por ambos testigos, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia por ante la instrucción que certifica.

Testigo Testigo


Secretario Instructor


ACTA DE CAREO ENTRE TESTIGOS CON INTERVENCIÓN DE POLICÍAS.

En la de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los___ días de del año _____________, siendo la hora __________ comparecen a despacho previamente citados los testigos que resultan llamarse____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ y ____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ con el objeto de efectuar un careo. Los mismos son recordados de las penalidades con que se castiga el falso testimonio, establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia y en el artículo 190 inciso 8º del Reglamento de la Ley 4794. Previo juramento de ley que en legal forma prestaron, juran decir la verdad de cuanto supieren y les fuere preguntado. En este acto se les hace saber que en razón de las manifestaciones contradictorias existentes en sus declaraciones que obran en los folios __________ de las presentes actuaciones serán sometidos a un careo bajo las formalidades previstas en el artículo 261 y 262 del Reglamento de la Ley 4794. Seguidamente se procede a dar lectura en alta voz de las partes contradictorias, correspondientes al testigo_____________ quien en el folio_______ dice que ______________________________________________________________ , mientras que el testigo ________________ , en el folio __________ dice que ___________________________________________ . Se les indica que entre sí reconvengan para obtener la verdad, generándose entre ellos una discusión dialogada respecto a sus manifestaciones, a cuyo término se le concede la palabra al testigo ____________________ , quien declara que ____________________________________ (consignar sus nuevas respuestas o si se mantiene en sus dichos). Seguidamente se concede la palabra al testigo _____________________ , quien declara que ____________________ (procedimiento idéntico al anterior). No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por ambos testigos, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia por ante la instrucción que certifica.

Testigo Testigo

Secretario Instructor

2º) CAREO ENTRE EL IMPUTADO Y UN TESTIGO: Se realizan bajo las mismas condiciones que el caso anterior, es decir que solo de dos personas a la vez y en caso de ser ambos policías, deben tener la misma jerarquía. El careo debe ser solicitado por el imputado como medio de defensa, porque no se puede obligar al imputado a un careo, ya que se estaría violando el derecho constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar en su contra. El acta quedaría del siguiente modo:

En la de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los___ días de del año _____________, siendo la hora __________ comparecen a despacho previamente citados el testigo que resultan llamarse____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ y el imputado en autos ____________________ de nacionalidad ____________de _______________años, de estado civil________________, _____instrucción, de ocupación _________________, con domicilio en _____________ identidad que acredita con __________Nº ______________ con el objeto de efectuar un careo solicitado por el imputado como medio de defensa en la presente causa. El testigo __________________________________ es recordado de las penalidades con que se castiga el falso testimonio, establecidas en el artículo 275 del Código Penal Argentino en vigencia. Previo juramento de ley que en legal forma prestó, el testigo jura decir la verdad de cuanto supiere y le fuere preguntado. En este acto se les hace saber que en razón de las manifestaciones contradictorias existentes en sus declaraciones que obran en los folios __________ de las presentes actuaciones, a requerimiento de la defensa del imputado, serán sometidos a un careo bajo las formalidades previstas en el artículo 261 y 262 del Reglamento de la Ley 4794. Seguidamente se procede a dar lectura en alta voz de las partes contradictorias, correspondientes al testigo_____________ quien en el folio_______ dice que _____________________________________________________ , mientras que el imputado ________________ , en el folio __________ dice que ___________________________________________ . Se les indica que entre sí reconvengan para obtener la verdad, generándose entre ellos una discusión dialogada respecto a sus manifestaciones, a cuyo término se le concede la palabra al testigo ____________________ , quien declara que ____________________________________ (consignar sus nuevas respuestas o si se mantiene en sus dichos). Seguidamente se concede la palabra al imputado _____________________ , quien declara que ____________________ (procedimiento idéntico al anterior). No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por ambos testigos, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia por ante la instrucción que certifica.

Testigo Imputado


Secretario Instructor

Cuando el testigo careado pertenezca a la Institución Policial se le recordará que la diligencia se realiza bajo las penalidades del artículo 190 inciso 8º.

DISPONIBILIDAD PREVENTIVA

DISPONIBILIDAD PREVENTIVA

La disponibilidad preventiva es una medida cautelar provisoria incluida en la situación de revista del personal policial en el artículo 61 inciso “b” de la ley 4794, que implica la suspensión temporal del ejercicio de las funciones, conlleva el retiro del arma reglamentaria, la credencial y la retención del 50% del sueldo y demás emolumentos, salvo las asignaciones familiares.

EFECTOS DE LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA:
Los artículos 67 a 69 de la ley 4794 determinan los efectos causados por la medida mencionada, entre los que se puede destacar:
1. No puede usar uniforme, insignias, atributos y distintivos propios de la especialidad y función (artículo 14 inciso “a” y 15 inciso “f”)
2. No puede portar el arma reglamentaria y por consiguiente queda relevado de la obligación de defender contra las vías de hecho a todo riesgo, la vida, la libertad y la propiedad de las personas y mantener el orden público en general (Artículo14 inciso “b” y 15 inciso “g”). Sobre la base de esta situación, se procede a retenerle el arma reglamentaria provista por la institución Policial.
3. Queda relevado de la obligación de adoptar en cualquier lugar y momento el procedimiento policial correspondiente para evitar el delito, interrumpir su ejecución o reprimir a sus autores, partícipes o encubridores (Artículo 14 inciso “c”).
4. Queda relevado de la obligación de someterse al régimen disciplinario previsto en la ley y su reglamentación (Artículo 14 inciso “d”). Esto significa que si el personal policial que se encuentra en disponibilidad preventiva comete una nueva falta en ese estado, no puede ser sancionado ni investigado administrativamente.
5. No puede ejercer las facultades de mando y disciplinarias de su grado (Artículo 14 inciso “f” y 15 inciso “c”)
6. No puede desempeñar cargos, funciones o comisiones de servicios ordenados por la autoridad competente (Artículo 14 inciso “g”)
7. No puede realizar los cursos de perfeccionamiento que corresponda a su jerarquía ni los exámenes pertinentes ordenados por la superioridad para determinar su idoneidad y aptitudes para el ascenso (Artículo 14 inciso “ll”)
8. Pierde el derecho de la propiedad del grado y el uso del título correspondiente (Artículo 15 inciso “a”)
9. Pierde el derecho del destino inherente a cada jerarquía, escalafón o especialidad (Artículo 15 inciso “d”)
10. Pierde el derecho al cargo correspondiente a la jerarquía alcanzada (Artículo 15 inciso “e”)
11. Pierde el derecho a los honores policiales que para cada grado y cargo correspondan de acuerdo con las normas reglamentarias que rige el ceremonial policial (Artículo 15 inciso “h”)
12. Pierde el derecho a los ascensos que correspondieren (Artículo 15 inciso “n”)
13. No puede ser cambiado de destino (Artículo 15 inciso “ñ”)
14. Pierde el derecho a las honras fúnebres que para el grado y cargo determinen la reglamentación (Artículo 15 inciso “q”)
15. Se le retira la credencial y/o chapa identificatoria.
16. Se le retiene el 50% del sueldo y demás emolumentos, salvo las asignaciones familiares.
17. Si mediare sobreseimiento por falta de mérito o sanción de apercibimiento o arresto policial, se le reintegrarán los importes retenidos. (Artículo 69 inciso “a”)
18. Si se dictare resolución de suspensión de empleo como sanción definitiva, se computará el tiempo de la disponibilidad para el cumplimiento de la sanción. Si el tiempo de la disponibilidad fuera mayor, se le abonará el importe correspondiente al tiempo que excediera la medida (Artículo 69inciso “b”)
19. Si recayera sanción de cesantía y exoneración, no le serán reintegradas las sumas retenidas.

CUANDO SE ORDENA LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA: El artículo 66 de la Ley 4794 establece que la medida en cuestión se dispone en dos situaciones:
1. PARA PERSONAL IMPUTADO DE DELITO NO EXCARCELABLE MIENTRAS DURE LA DETENCIÓN: Esta situación supone la instrucción de un sumario judicial en forma paralela al administrativo. Cuando el Juez de Crimen dispone la detención de un funcionario policial, de acuerdo a este artículo el mismo debería pasar al estado de disponibilidad sólo si el delito no es excarcelable. Sucede que a menudo la detención obedece a delitos excarcelables, pero esta última medida tiene sus tiempos ¿Qué pasa mientras tanto con el funcionario policial? Una medida utilizada es ordenar o solicitar la disponibilidad preventiva cualquiera sea el delito que motivara la detención.
2. PARA EL PERSONAL SOMETIDO A SUMARIO POR HECHOS QUE RAZONABLEMENTE Y VEROSÍMILMENTE PUEDAN DAR LUGAR A SANCIONES DE CESANTÍA, EXONERACIÓN O SEPARACIÓN DE RETIRO: Este tipo de sanciones se contemplan para las faltas establecidas en los artículos 190 y 191 del Reglamento de la Ley 4794, por consiguiente para requerir la disponibilidad del imputado, el sumario debe estar tipificado en algunos de los incisos de dichos artículos. Si tomamos en forma literal el contenido del artículo, observamos la conjunción copulativa “y” que exige el cumplimiento de las DOS CONDICIONES “RAZONABLE” Y “VEROSÍMIL”. Para que un hecho sea razonable debe tener un argumento justo, sensato y equitativo para justificar o probar una cosa y por verosímil se entiende que un hecho al menos tiene apariencia de verdadero, creíble. Deben concurrir las dos circunstancias en el hecho que motiva la imputación administrativa para solicitar u ordenar la medida preventiva contra el imputado. Por supuesto que se excluye la posibilidad de solicitar la disponibilidad de funcionarios imputados de faltas establecidas entre los artículos 182 y 186.

EN QUE MOMENTO DE LA INSTRUCCIÓN SE SOLICITA: De acuerdo a la reglamentación, la disponibilidad se puede disponer en cualquier momento de la instrucción del sumario, en las siguientes circunstancias:
1. Conforme con el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794, EL JEFE DE POLICIAL PUEDE DECRETARLA DE OFICIO, es decir al tener conocimiento de la conducta del funcionario de cualquier modo, si concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el artículo 66, el Jefe de Policía puede disponer la medida preventiva. Suele ocurrir este hecho cuando el funcionario es sorprendido in fraganti y la gravedad de la falta hace necesario separarlo de sus funciones antes de iniciar las actuaciones administrativas.
2. En el mismo artículo está la posibilidad de que EL INSTRUCTOR SOLICITE LA MEDIDA si se dan las circunstancias del artículo 66. El artículo 240 del Reglamento de la ley establece que el INSTRUCTOR PODRÁ SOLICITAR LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA DEL IMPUTADO EN LOS CASOS QUE LEGALMENTE CORRESPONDAN.

LEVANTAMIENTO DE LA DISPONIBILIDAD PREVENTIVA: El levantamiento de la medida puede ocurrir en los casos contemplados en el artículo 409, y NO IMPORTA ADELANTAR JUICIO SOBRE LA RESOLUCIÓN DEL SUMARIO, TAMPOCO DARÁ DERECHO AL REINTEGRO DE LOS SUELDOS RETENIDOS (Artículo 410), y son los siguientes:
1. Si durante la instrucción del sumario hubiere variado la situación del imputado por HABERSE PROBADO LA INEXISTENCIA DEL HECHO O LA FALTA: Ocurre muchas veces que la imputación es incompatible con la naturaleza de la función y la trascendencia pública hacen necesario apartar de sus funciones al policía hasta el esclarecimiento del hecho en el momento del inicio del sumario; si durante la etapa de instrucción se ha probado que el hecho no existió, o bien existió pero no configuró falta administrativa, EL INSTRUCTOR puede solicitar el levantamiento de la disponibilidad preventiva. También puede darse el caso de que el IMPUTADO solicita el levantamiento directamente al Jefe de Policía.
2. POR NO HABERSE PODIDO ACUMULAR PRUEBAS SUFICIENTES PARA CONSIDERARLO COMO AUTOR RESPONSABLE: Es una consecuencia del PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ya que no le incumbe al imputado demostrar su inocencia en el proceso, sino a través del proceso administrativo se debe probar su culpabilidad. Para afirmar una verdad se necesitan elementos de certeza, ya que incluso la duda favorece al imputado. El artículo 52 de la Ley 4794 dice que no se impondrá sanción alguna sin que sea indudable el hecho que la motiva. Cuando el instructor NO HA PODIDO ACUMULAR ELEMENTOS DE PRUEBA CONTRA EL IMPUTADO, puede solicitar el levantamiento de la disponibilidad preventiva.
3. SI HAN TRANSCURRIDO 120 DÍAS DESDE LA ELEVACIÓN DEL SUMARIO: El artículo 294 establece que cuando el instructor haya terminado el sumario, agregará las conclusiones y lo elevará al Departamento Judicial. Una vez producida la elevación, si en los próximos CIENTO VEINTE DÍAS no hubo resolución, de acuerdo al artículo 409 inciso 2 se debe levantar la disponibilidad preventiva y el imputado debe ser reintegrado al servicio en una dependencia distante no menos de setenta kilómetros del destino donde se cometió la infracción, sin derecho a la indemnización o compensación por traslado. En caso de que por la naturaleza del hecho el reintegro del servicio del imputado menoscabe la disciplina o el prestigio de la Institución, se dispondrá su pase al Departamento Personal hasta la resolución del sumario. Teniendo en cuenta que el sumario suele regresar varias veces desde la primera elevación por cuanto la División o el Departamento Judicial detectan diligencias faltantes, suele estilarse que los ciento veinte días se cuenten a partir de la instrucción ha cumplido con todas las observaciones de las dependencias de control mencionadas.





MODELOS DE NOTAS SOLICITANDO DISPONIBILIDAD PREVENTIVA.

Santiago del Estero, FECHA


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

Su despacho.


Objeto: solicito disponibilidad preventiva.


Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas _____________________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer el pase al Estado de Disponibilidad Preventiva prevista en el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794 con arreglo a lo previsto en el artículo 66 inciso “a” de la Ley 4794, del imputado _____________________________________________________________________, legajo personal Nº ______________, quien presta servicios en _______________________________________________
En forma paralela al sumario administrativo se instruyen actuaciones judiciales con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de _______ Nominación, quien dispuso la DETENCIÓN del funcionario policial imputado del s.d. de ______________________, permaneciendo el mismo alojado en ____________________, por tal motivo solicito que se dicte el acto administrativo que disponga el pase al estado de disponibilidad preventiva del ____________________________, ya que su situación es en estos momentos incompatible con la función policial.
Atte.





Santiago del Estero, FECHA


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

Su despacho.


Objeto: solicito disponibilidad preventiva.


Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas ___________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer el pase al Estado de Disponibilidad Preventiva prevista en el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794 con arreglo a lo previsto en el artículo 66 inciso “b” de la Ley 4794, del imputado ___________________________________________________________, legajo personal Nº ______________, quien presta servicios en _______________________________________________
En el expediente se han agregado elementos que hacen conveniente la medida preventiva contra funcionario presuntamente incurso en la falta grave, ya que __________________ (agregar relato sucinto que contenga el detalle de la naturaleza del hecho, su gravedad)_____________, conducta que razonablemente y verosímilmente puede dar lugar a la sanción contemplada en el artículo que le imputa al incoado.
Atte.



Santiago del Estero, FECHA


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

Su despacho.


Objeto: solicito disponibilidad preventiva.


Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas ___________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer el pase al Estado de Disponibilidad Preventiva prevista en el artículo 408 del Reglamento de la Ley 4794 con arreglo a lo previsto en el artículo 66 inciso “a” y “b” de la Ley 4794, del imputado __________________________________________________________, legajo personal Nº ______________, quien presta servicios en _______________________________________________
En forma paralela al sumario administrativo se instruyen actuaciones judiciales con participación de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de _______ Nominación, quien dispuso la DETENCIÓN del funcionario policial imputado del s.d. de ______________________, permaneciendo el mismo alojado en ____________________, además en el expediente administrativo se han reunido elementos que hacen conveniente la medida preventiva contra funcionario presuntamente incurso en la falta grave, ya que __________________ (agregar relato sucinto que contenga el detalle de la naturaleza del hecho, su gravedad)_____________, conducta que razonablemente y verosímilmente puede dar lugar a la sanción contemplada en el artículo que le imputa al incoado.
Atte.
NOTA: Los modelos dados anteriormente son solo indicativos, debe tenerse en cuenta que cada hecho requiere un fundamento específico de acuerdo a su naturaleza y los elementos reunidos, los que deberán ser volcados en la nota enviada.
MODELOS DE NOTAS SOLICITANDO LEVANTAMIENTO DE DISPONIBILIDAD PREVENTIVA:


Santiago del Estero, FECHA


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

Su despacho.


Objeto: solicito levantamiento de disponibilidad preventiva.


Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en ___________________________ con vuestra participación caratuladas ___________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que tenga a bien disponer EL LEVANTAMIENTO del estado de Disponibilidad Preventiva que pesa sobre _____________________ , legajo personal _________, dependiente de ________________, dispuesta oportunamente mediante Resolución D.P. Nº _______ de fecha _____________.
Teniendo en cuenta que la disponibilidad es una medida administrativa preventiva, cautelar o precautoria a efectos de investigar el hecho reputado como falta administrativa, la instrucción ha reunido suficientes elementos de convicción para sostener que HA VARIADO LA SITUACIÓN DEL IMPUTADO por cuanto se ha probado la inexistencia del hecho imputado (o por no haberse podido acumular pruebas suficientes para considerarlo como autor responsable de la falta investigada), por cuanto________ (agregar relato sucinto de los elementos que motivan la solicitud) __________
En consecuencia, encontrándose la situación contemplada en el artículo 409 inciso 1, solicito que salvo más elevado criterio de la superioridad, se levante el estado de disponibilidad preventiva, sin que ello importe adelantar juicio sobre la resolución del sumario, ni dé derecho al reintegro de los sueldos retenidos.
Atte.

CARÁTULA, APERTURA Y COMUNICACIONES DEL SUMARIO ADMINISTRATIVO

CARÁTULA, APERTURA Y COMUNICACIONES.

CARÁTULA:
Una vez que el Jefe de Policía o el Jefe de Unidad Regional han dispuesto el inicio de las actuaciones administrativas, se inicia un circuito administrativo de registro del sumario para su posterior control. Secretaría General, Asesoría Letrada General, Departamento Judicial, las Divisiones Judiciales y el lugar de instrucción son las dependencias que cuentan con los libros correspondientes para registrar el expediente.
Al llegar al instructor, el expediente cuenta con la intervención y opinión de varias dependencias, pero en ninguna se hace referencia a LA FALTA QUE SE HA DE IMPUTAR AL TRASGRESOR. El instructor carga con la tarea de tipificar la conducta y darle la carátula provisoria. ¿Por qué el instructor tiene a su cargo esta tarea? ¿Por qué no lo hace la Asesoría o el Jefe de Policía cuando ordena el inicio del sumario? ¿Por qué no lo hace el Jefe de Sumarios de la dependencia? Es la pregunta que frecuentemente se hace el instructor cuando recibe el expediente y se encuentra en la tarea de tipificar la conducta del funcionario imputado. Al respecto, el artículo 240 del Reglamento, que habla sobre la iniciación del sumario, dice lo siguiente: “El parte deberá contener la enunciación sucinta de la falta que lo motiva y CONSIGNAR SU CALIFICACIÓN REGLAMENTARIA, nombre, apellido y jerarquía del imputado”. De la lectura puede inferirse que el instructor es el encargado de caratular la conducta investigada.
No debe olvidarse que sobre la base del principio de inocencia del imputado, las imputaciones son SUPUESTAS INFRACCIONES, así debe estar expresado en la carátula SUMARIO ADMINISTRATIVO POR SUPUESTA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO..... DEL REGLAMENTO DE LA LEY 4794 CONTRA ..................
Con respecto a las INFORMACIONES SUMARIAS ADMINISTRATIVAS, el enunciado de la carátula es mas simple, pues solo se limita a mencionar el motivo de la investigación, generalmente de la siguiente manera “INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA” CON EL PROPÓSITO DE DETERMINAR O DESLINDAR RESPONSABILIDAD DE ................
DUDAS EN LA TIPIFICACIÓN DEL HECHO: Una duda recurrente al iniciar el expediente es la tipificación del hecho, ya que existen conductas que se contemplan en dos artículos de diferente gravedad y también artículos con interpretación abierta, los que se exponen a continuación:
ARTÍCULOS 186, 190 INCISO 13ª Y 191 INCISO 7º: Los textos de los tres artículos mencionados se inician con “todo otro acto”, que debe interpretarse que se refiere a otro acto que no esté tipificado en los incisos anteriores. ESTO SIGNIFICA QUE SI LA CONDUCTA ESTÁ TIPIFICADA ESPECÍFICAMENTE EN LOS INCISOS ANTERIORES, NO SE LE PUEDE IMPUTAR ADEMÁS UNO DE LOS ARTÍCULOS EN CUESTIÓN. Por ejemplo si el funcionario policial ocasionó por negligencia la fuga de un detenido, por mas que por los antecedentes del fugado se haya afectado gravemente el prestigio de la Institución, la conducta está tipificada en el artículo 185 inciso 11º, y las consecuencias graves actúan como agravante contemplado en el artículo 198 inciso “d”, sería un error, a criterio personal, imputarle 191 inciso 7º además del artículo anterior. Queda claro, que los artículos 186, 190 inciso 13ª y 191 inciso 7º se aplican a OTRO ACTO QUE NO SE CONTEMPLE EN LOS OTROS ARTÍCULOS ESPECÍFICAMENTE.
ARTÍCULO 186: Agrupa las conductas relacionadas con el servicio que importan:
1. INCUMPLIMIENTO de los deberes generales de los agentes. Los deberes generales de los funcionarios policiales están contemplados en el artículo 15 y 16 del Reglamento de la Ley 4793, artículo 14 de la Ley 4794 y artículo 84 del Reglamento de la Ley 4794.
2. INCUMPLIMIENTO de los deberes propios del cargo. De acuerdo al artículo 74 del Reglamento de la Ley 4794, el CARGO deriva de la organización funcional de la Institución y los deberes están contemplados desde el artículo 173 al 200 del Reglamento de la Ley 4793..
3. INCUMPLIMIENTO que constituyan menoscabo para la disciplina. Como sinónimo de menoscabo podemos señalar, desprestigio, deshonor, menosprecio y la disciplina es la observancia de las leyes y ordenamientos de una Institución, tiene relación con la obediencia jerárquica que establece superioridad de unos sobre otros. De acuerdo al artículo 86 el principio de autoridad es la base de la disciplina de la policía, el espíritu de subordinación, la obediencia al superior y el respecto recíproco son deberes estrictos de sus agentes.
4. INCUMPLIMIENTO que constituya menoscabo para la investidura policial. No hay mucha diferencia entre el concepto de la investidura policial y la Institución del inciso que sigue, los dos hacen referencia a la organización del Estado encargado de mantener el orden público.
5. INCUMPLIMIENTO que constituya menoscabo para la Institución.

ARTÍCULO 190 INCISO 13: Tiene en cuenta dos aspectos:
1. AFECTAR GRAVEMENTE LA DISCIPLINA. La diferencia con el menoscabo de la disciplina contemplada en el 186 está en las consecuencias de la acción, pues el menoscabo o afectación cuando es GRAVE se encuadra dentro de este artículo. Sin duda la situación de considerar grave, grande, importante la afectación es algo subjetivo y depende de varios factores.
2. AFECTAR GRAVEMENTE LA RESPONSABILIDAD DE LA INSTITUCIÓN. La responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer una consecuencia de una equivocación del funcionario policial que está representando a la Institución. Se aplica cuando la Institución Policial o el Estado responden por una conducta equivocada del funcionario, siempre que sea GRAVE.

ARTÍCULO 191 INCISO 7º: Se refiere a lo siguiente:
1. AFECTAR GRAVEMENTE EL PRESTIGIO DE LA INSTITUCIÓN. El prestigio es la reputación, popularidad, honra, honor y en este caso se refiere a la Institución, que por su delicada misión, debe mantener una imagen intachable.
2. AFECTAR GRAVEMENTE LA DIGNIDAD DEL FUNCIONARIO. El concepto de dignidad está íntimamente ligado con el prestigio, pero en este caso se refiere a la dignidad personal del funcionario policial. Hay que diferencias los conceptos entre DIGNIDAD COMO FUNCIONARIO de la DIGNIDAD COMO PERSONA, ya que hay hechos que para una persona común no pueden ser considerados como indignos, pero cometidos por un funcionario policial cambia rotundamente por la especial función del policía.

DIFERENCIA ENTRE ARTÍCULO 185 INCISO 6º Y 190 INCISO 5º: El primero señala como falta “sustraerse al cumplimiento de un arresto” y el segundo “el quebrantamiento de un arresto”, ¿Qué diferencia hay entre sustraerse y quebrantar? La acción de sustraerse tiene como sinónimos rehusarse, evitar, eludir, excluirse, apartarse y nos da una idea de que la acción se realiza ANTES DE COMENZAR A CUMPLIR LA SANCIÓN O DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA, buscando una excusa que lo justifique, aunque dicha excusa no sea valedera, a criterio personal, trata de castigar una conducta engañosa que tiene por objeto eludir el cumplimiento de una sanción disciplinaria, por ejemplo por recomendaciones, situaciones u ocupaciones fingidas o falsas, etc. En cambio quebrantar es la acción de interrumpir espontáneamente el cumplimiento de la sanción, violando o trasgrediendo las normas jurídicas, es una conducta que afecta y desafía la autoridad de quien impuso la pena, con consecuencias graves para la disciplina de la Institución, porque en este caso el autor no trata de justificar su conducta sino que es directamente un desafío a la autoridad del funcionario que impuso la sanción.

DIFERENCIA ENTRE ARTÍCULO 182 INCISO 1º Y 190 INCISO 1º: El primer artículo considera como falta administrativa “no observar en todo lugar y circunstancia el pundonor policial” y el segundo “No imponer en la vida pública y privada el decoro que le impone la función”. Pundonor y decoro son sinónimos, entonces debemos analizar las circunstancias que rodean a la conducta. Hay una sutil diferencia entre “observar” e “imponer”, la primera da la idea de hechos aislados y la segunda de hábitos de vida. La falta grave avanza sobre conductas de la vida pública y privada, es decir que son ajenas a la función policial y en el entorno de su comportamiento en su hogar o con respecto a su trato íntimo, con el límite impuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que dice “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.”

APERTURA:
Es la formalidad que impulsa la investigación administrativa. El objetivo de esta diligencia es constituir la instrucción, designar el secretario de actuaciones, formalizar la carátula del expediente y disponer las diligencias que se van a realizar. Suele llamarse “Decreto de Apertura”, porque es el que impulsa el procedimiento posterior. No hay una directiva institucional sobre su contenido y forma, pero de acuerdo a las normas generales mencionadas, puede realizarse un modelo diferente para el Sumario Administrativo y la Información Sumaria Administrativa, pues las investigaciones tienen diferentes propósitos.


ACTA DE APERTURA DE SUMARIO ADMINISTRATIVO

En .............. de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, a los ......... días de ......... del año ..........., dando cumplimiento con lo dispuesto por la superioridad, el que suscribe ..................................., de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley 4794, a continuación RESUELVE:
1º) Iniciar las presentes actuaciones sumariales de carácter SUMARIO ADMINISTRATIVO contra ......................................, dependiente de ................................, por una supuesta infracción al artículo ............... del Reglamento de la Ley 4794, con participación del Sr. Jefe de Policía.
2º) Designar secretario de actuaciones al Oficial ................................, quien luego de tomar conocimiento de las partes que figuran en autos y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad aceptará el cargo firmando al pié de la presente.
3º) Decretar el secreto de sumario, conforme con lo establecido en el artículo 205 del Reglamento de la Ley 4794.
4º) Informar el inicio de las actuaciones al Sr. Jefe de Policía de la Provincia y demás dependencias de estilo, conforme con el artículo 240.
5º) Llamar a prestar declaración a toda persona que de una u otra forma tenga conocimiento del hecho investigado.
6º) Solicitar los informes correspondientes.
7º) Practicar las diligencias necesarias para la acreditación de los hechos y todas sus circunstancias.
8º) Dictar las providencias necesarias para impulsar el procedimiento.
9º) Agotada la prueba, levantar el secreto de sumario y citar al imputado dándole vista para producir su defensa.
10º) Finalizada la actuación, agregar la conclusión y elevar el sumario por la vía correspondiente.


SECRETARIO INSTRUCTOR

Si bien la apertura es una formalidad, deben tenerse en cuenta los siguientes puntos:
1. Es común observar que la carátula del sumario se expresa recién en las comunicaciones de estilo, ya que antes tienen intervención la Asesoría Letrada y Departamento Judicial cuando es ordenado por el Jefe de Policía, División Judicial de la Unidad Regional y apertura de las actuaciones y en ninguna de ellas ha tomado la decisión formal de realizar la imputación tipificando la conducta del funcionario. Por esa razón, en el modelo que precede se ha incluido en el punto 1ª la formalidad de caratular el hecho para posteriormente realizar las comunicaciones.
2. Al finalizar la recolección de las pruebas y antes de que el imputado pase vista de las actuaciones, es necesario LEVANTAR EL SECRETO DE SUMARIO, y en muchas oportunidades, al leer el expediente nos damos cuenta de que en ningún momento se ha dispuesto la medida. Por esa razón en el punto 3º se ha incluido la decisión del instructor de DECRETAR EL SECRETO DE SUMARIO.


APERTURA DE INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA
En ........................ de la provincia de Santiago del Estero, a los ....... días de ............. del año ..............., el suscrito, .................................., a continuación RESUELVE: 1º) Designar secretario de actuaciones al Oficial ....................................................., quien luego de tomar conocimiento de las partes que figuran en autos y al no tener impedimentos legales para desempeñar el cargo, de conformidad se notificará firmando al pié de la presente. 2º) Instruir las presentes actuaciones sumariales, caratuladas “INFORMACIÓN SUMARIA ADMINISTRATIVA”, en procura de determinar o deslindar responsabilidad de ................................... dependiente de ........................................., con participación del Sr. Jefe de Policía, y conocimiento de las dependencias policiales pertinentes a quienes de inmediato se librarán las comunicaciones de estilo. 3º) Citar a toda persona que de una u otra forma tenga conocimiento del hecho investigado, a fin de recibirle la correspondiente declaración. 4º) Solicitar los informes y/o trabajos técnicos necesarios. 5º) Cumplir toda otra diligencia que se estime de interés o surja de lo actuado y no esté prevista en el presente decreto. 6º) Una vez concluido, elevar el expediente a conocimiento de la superioridad por el conducto de estilo.
..................................... ........................................
SECRETARIO INSTRUCTOR

NOTA: El contenido y la distribución de la información contenida en los ejemplos anteriores es a título informativo y puede variar de acuerdo al criterio del instructor.

COMUNICACIONES:
El artículo 240 del Reglamento establece las reglas generales sobre la comunicación de las actuaciones administrativas:
1. DEBE HACERSE DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS: Se entiende que el tiempo mencionado comienza a contarse desde el momento en que el Jefe de Sumarios registra el expediente y lo entrega al instructor. La fecha de comunicación es importante para contar los días contemplados para la conclusión del sumario y solicitar la prórroga.
2. SE INFORMA AL JEFE DE POLICÍA Y OTRAS DEPENDENCIAS COMPETENTES: Las autoridades competentes a que se refiere este artículo son: 1- SUBJEFE DE POLICÍA: porque es quien reemplaza al Jefe en casos de licencia, ausencia temporaria, enfermedad, con todas la facultades, obligaciones y limitaciones que corresponden al Jefe (Artículo 29 Ley 4793 y 171 inciso 4º del Reglamento de la Ley 4793). 2- DEPARTAMENTO PERSONAL Y DIVISIÓN PERSONAL DE U.R. como encargadas de registrar la situación en el Legajo Personal del imputado. 3- DEPARTAMENTO JUDICIAL Y DIVISIÓN JUDICIAL DE U.R. : Como encargados del control de las actuaciones. DEPENDENCIA A LA QUE PERTENECE EL INFRACTOR: En resguardo de su derecho de defensa, lo ideal sería informar el inicio mediante cédula personalmente al imputado, pero como esta medida no está dispuesta en la ley, la comunicación a la dependencia donde presta servicios el imputado supone que el mismo toma conocimiento de la existencia de las actuaciones en su contra y las imputaciones que pesen sobre él.
3. DEBE HACERSE MEDIANTE NOTA: Solamente en caso de que la nota no llegue dentro del término de veinticuatro horas estipulados en el artículo 240, las comunicaciones se realizarán mediante radiograma.
4. DEBE CONSTAR EL NÚMERO DE REGISTRO INTERNO Y LA IDENTIDAD DEL INSTRUCTOR: Surge la duda sobre quien debe firmar las comunicaciones, el instructor o el Jefe de la Dependencia. La ley no es específica al respecto, pero una costumbre institucional, derivada de su organización vertical es que las diligencias que salen de la dependencia con destino a otra son controladas y firmadas por el Jefe de Dependencia y el artículo 279 hace referencia sobre las diligencias probatorias que deben practicarse fuera de la jurisdicción y dice que el procedimiento lo realiza el instructor por intermedio de su Jefe.

DILIGENCIAS DE ESTILO:

SOLICITUD DE PLANILLA DE ANTECEDENTES, FOJA DE SERVICIOS Y CONCEPTO FUNCIONAL: Las primeras diligencias que suele realizar el instructor luego de informar el inicio del sumario administrativo, es la solicitud de los mencionados antecedentes a la División Antecedentes Personales, Departamento Personal y dependencia donde presta servicios el imputado respectivamente.
PLANILLA DE ANTECEDENTES: El reglamento no dice nada sobre este tema, debe tenerse en cuenta lo que establece el artículo 51 del Código Penal: “Todo ente oficial que lleve registros penales se abstendrá de informar sobre datos de un proceso terminado por sobreseimiento o sentencia absolutoria. En ningún caso se informará la existencia de detenciones que no provengan de la formación de causa, salvo que los informes se requieran para resolver hábeas corpus o en causas por delitos de que haya sido víctima el detenido. El registro de las sentencias condenatorias caducará a todos sus efectos: 1º- Después de transcurridos 10 años de la sentencia para las condenas condicionales. 2- Después de transcurridos 10 años desde su extinción para las demás condenas a penas privativas de la libertad. 3- Después de transcurridos 5 años desde su extinción para las condenas a pena de multa o inhabilitación. En todos los casos se deberá brindar la información cuando mediare expreso consentimiento del interesado. Asimismo, los jueces podrán requerir la información, excepcionalmente, por resolución que solo podrá fundarse en la necesidad concreta del antecedente como elemento de prueba de los hechos en un proceso judicial. Los tribunales deberán comunicar a los organismos de registro la fecha de caducidad: 1- Cuando se extingan las penas perpetuas. 2- Cuando se lleve a cabo el cómputo de las penas temporales, sean condicionales o de cumplimiento efectivo. 3- Cuando se cumpla totalmente la pena de multa o, en caso su sustitución por prisión, al efectuar el cómputo de la prisión impuesta. 4- Cuando declaren la extinción de las penas en los casos previstos por los artículos 65, 68 y 69. La violación de la prohibición de informar será considerada como violación de secreto en los términos del artículo 157, si el hecho no constituyere un delito mas severamente penado”
Si el Reglamento de la ley 4794 no le prevé la incorporación de la planilla de antecedentes al sumario administrativo y el Código Penal establece que el Juez la puede requerir excepcionalmente por resolución fundada como elemento de prueba o con consentimiento del interesado, ¿por qué se realiza esta diligencia? No existe una respuesta concreta, al menos no la he podido encontrar, pero es una diligencia ineludible, de lo contrario los órganos de control retornan el sumario al instructor para que la lleve a cabo. De todos modos esta diligencia es solo de interés para el juzgador al momento de hacer el mérito para imponer la sanción entre el mínimo y máximo contemplado por la ley.
La solicitud de la planilla de antecedentes se efectúa a la División Antecedentes Personales (D-5) en cualquier estado de la causa, resultando más conveniente luego de la declaración indagatoria del imputado, pues allí se podrán recabar los datos para realizar la solicitud: fecha de nacimiento, nombre de los padres, etc.

FOJA DE SERVICIOS: Tampoco esta contemplada esta diligencia en el Reglamento de la Ley. La foja de servicios es la constancia otorgada por el Departamento Personal sobre los antecedentes laborales desde el ingreso a la fuerza del imputado, donde constan sus destinos, antecedentes disciplinarios, felicitaciones. Es de valor para determinar si el imputado es reincidente, pues constan las sanciones que registra, su motivo y fecha. Se solicita mediante nota y el requerimiento es satisfecho por el Departamento Personal con la remisión de la copia autenticada del Legajo Personal o volcando sus datos a una planilla.

CONCEPTO FUNCIONAL: El artículo 294 del Reglamento, en su último párrafo, determina que una vez terminado el sumario, el instructor “Consignará el concepto del imputado extrayendo de las constancias que obren en la dependencia donde aquel presta servicio”. De la lectura de la norma se infiere que el superior de la dependencia donde el imputado presta servicios es quien emitirá el informe sobre el concepto funcional del mismo. ¿Qué condiciones debe reunir el superior para que pueda emitir el concepto?: En la parte de la tramitación de los sumarios, la ley no establece nada al respecto, pero si nos remitimos al artículo 325 del Reglamento que legisla sobre las calificaciones para el ascenso, dice “No podrá calificar como Jefe directo o superior quienes no hayan tenido a sus órdenes al calificado durante un término mayor de noventa días”.
Cuando el instructor requiere el concepto funcional y el Jefe de la dependencia donde presta servicios el imputado no lo ha tenido a sus órdenes por más de noventa días, puede seguirse el siguiente procedimiento:
1. En la misma dependencia, el segundo Jefe u otro oficial que haya tenido a su cargo al imputado puede emitir el informe.
2. Se solicita el informe al último Superior que tuvo a sus órdenes mas de noventa días al imputado, sea cual fuere el destino del mismo.
3. En caso de no poder conseguir el informe siguiendo las dos vías anteriores, se solicita al Departamento Personal que emita el concepto funcional sobre la base de los antecedentes que obran en su Legajo Personal.

En lo posible, el concepto funcional debe informar sobre los siguientes puntos que están establecidos en el artículo 326 del Reglamento:
Ø Condiciones personales.
Ø Aptitudes policiales, profesionales y técnicas.
Ø Rendimiento.
Ø Condiciones éticas.

¿EL IMPUTADO DEBE TENER ACCESO A LOS ANTECEDENTES CUANDO PASA VISTA DEL SUMARIO? Por la práctica en la instrucción de sumarios administrativos, los instructores tienen conocimiento de que antes de pasar vista de las actuaciones se debe desglosar el concepto funcional, foja de servicios y planilla de antecedentes, ¿por qué se toma ese temperamento?
Al no estar contemplada en la ley la incorporación de Foja de Servicios y Planilla de Antecedentes, por supuesto que tampoco dice nada si el imputado debe tener acceso a esta información, y sobre el concepto funcional, el artículo 294 dice que se agregará “una vez concluido el sumario”, esta situación supone que se glosa después de que el imputado ya ha pasado vista y presentado su defensa, por lo que no sería necesario desglosar la diligencia, pues todavía no está incorporada.
Como medida para cumplir con las disposiciones de la superioridad al respecto, es conveniente glosar todos los antecedentes al concluir el sumario y antes de la elevación, queda librado a criterio del instructor y a las directivas impartidas en su momento, cuando el expediente regresa al instructor para realizar alguna diligencia, si al pasar nueva vista el imputado se debe desglosar o no los antecedentes del imputado.
Sobre este último punto, debe tenerse en cuenta que la defensa en juicio es inviolable e impedir el acceso de la información sobre sus antecedentes al imputado podría considerarse como violatorio de sus derechos de defensa. No existe ningún riesgo para la investigación poner en conocimiento del imputado y su defensor de los antecedentes recabados, por consiguiente son mayores los riesgos que los beneficios para impedir el acceso a los datos, es conveniente a criterio personal cambiar la costumbre de desglosar la planilla de antecedentes, foja de servicios y concepto funcional del personal imputado.

TÉRMINO PARA CONCLUIR EL SUMARIO.

El artículo 229 del Reglamento establece que los sumarios administrativos deberán ser concluidos en el término de “quince días”, pero el Jefe de Policía, a petición del instructor debidamente fundada, podrá prorrogar el plazo. Idéntica atribución tienen conferidas los Jefes de Unidades Regionales que hayan ordenado la respectiva información Sumaria. El artículo 230 completa diciendo que salvo disposiciones expresas en contrario, los términos que se establecen para la sustanciación del sumario, se computarán por días corridos y que no se computa el plazo para la defensa y las conclusiones. De la lectura de ambos artículos se infieren los siguientes conceptos:
1. El plazo otorgado para la conclusión del sumario abarca desde su comunicación a las autoridades de estilo hasta la declaración indagatoria del imputado, si consideramos que es el primer ACTO DE DEFENSA EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO o hasta el levantamiento del secreto de sumario, si consideramos que en esa instancia técnicamente puede ejercer su defensa el imputado al tener acceso a todas las pruebas reunidas por el instructor.
2. El plazo mencionado en el punto 1 es de quince días corridos a contar desde la comunicación del sumario, plazo demasiado corto y casi imposible de cumplir dado a las formalidades casi rituales que tiene el sumario administrativo. Debe tenerse en cuenta en otras legislaciones policiales el plazo es de sesenta o noventa días con una prórroga de treinta días más.
3. La prórroga debe ser solicitada antes de cumplir con el término de los quince días, porque se considera que si el instructor no solicita la prórroga pierde las facultades otorgadas por la ley para realizar las diligencias que componen el sumario. ¿Cuánto tiempo más habilita la prórroga? Como la ley no menciona ningún plazo, puede considerarse que no tiene un tiempo perentorio para la conclusión del sumario, siempre y cuando se justifique, más que el establecido para la prescripción de la falta.
4. Al no estar expresamente establecidos plazos para la Información Sumaria Administrativa, la norma que se aplica generalmente es NO SOLICITAR PRÓRROGA en la instrucción de este expediente.
5. La autoridad que dispone la prórroga es un tema que da lugar a planteamientos de nulidad por la defensa, ya que el artículo 229 establece como regla general que el Jefe de Policía tiene la facultad y menciona que idéntica atribución tienen conferidas los Jefes de Unidad que hayan ordenado la “Información Sumaria”. Debe tenerse en cuenta que en varias partes de la Ley se refiere indistintamente como Información Sumaria al Sumario Administrativo y es de aplicación generalizada que los Jefes de Unidades otorguen la prórroga de los sumarios ordenados por ellos.


Santiago del Estero, FECHA


Al Sr. Jefe de Policía de la Provincia.

Su despacho.


Objeto: solicito prórroga.


Con motivo de actuaciones sumariales administrativas que se instruyen en _________________________________ con vuestra participación, caratuladas __________________________________________________________________________, me dirijo a Ud. con el objeto de solicitarle que conforme con lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley 4794 prorrogue el plazo para concluir las actuaciones sumariales administrativas mencionadas.
Solicito la prórroga en virtud de que para concluir la investigación administrativa faltan recibir los informes requeridos oportunamente a _______________________________________________________________________ y recibir declaraciones testimoniales de personas que pueden aportar datos de interés para la causa.
Atte.