miércoles, 30 de enero de 2008

INDAGATORIA CONTRAVENCIONAL

INDAGATORIA EN EL SUMARIO CONTRAVENCIONAL

Los artículos 168, 169, 170 y 180 del Código de Faltas establecen las características y el valor de la declaración indagatoria en el sumario contravencional, destacándose las siguientes:
PRESENCIA DE ABOGADO DEFENSOR:
* No será obligatorio el nombramiento de abogado defensor ni indispensable su asistencia y representación en el acto de la indagatoria.
* Si el imputado designa abogado defensor y desea declarar en su presencia, se proveerá de conformidad, pero sin que bajo ningún concepto el acto se interrumpa o postergue por tal pedido.
* Si el abogado designado concurre a la audiencia y pretende presentar escritos o articular incidentes de previo pronunciamiento, aquellos deberán devolverse y éstos ser desestimados de plano y sin mas trámite ni recursos.
* Si el abogado designado no comparece o se retira no podrá invocar luego nulidad de la declaración por su ausencia.
LECTURA DEL ACTA:
* El imputado puede declarar cuantas veces quiera y la declaración se recibirá siempre que tenga relación con la causa y no sea un mero procedimiento dilatorio o perturbador.
* Concluido el interrogatorio, el imputado o su defensor podrán leer el acta. Si no lo hicieren, la leerá el instructor en alta voz, haciéndose mención de ello bajo pena de nulidad.
* Después de la lectura, el declarante hará las aclaraciones o rectificaciones que desee, sin alterarse lo escrito y finalmente suscribirán el acta todos los presentes. Si alguno de los que asistan no pudiere o no quisiere firmar el acta, el hecho se hará constar y el acta valdrá sin esa firma.
VALOR DE LA DECLARACIÓN:
La sola confesión es suficiente para tener por acreditada la falta, sin que sea necesaria la concurrencia de otros elementos de juicio que la corroboren.
Teniendo en cuenta esta situación, en la declaración indagatoria se debe dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia, por la cual se debe informar por escrito y bajo constancia de los derechos que le asisten al imputado.


DECLARACIÓN INDAGATORIA CONTRAVENCIONAL DE:
En _____________________ de la Provincia de Santiago del Estero, a los _________ de _______ del año __________; siendo la hora ___________, la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo___________que ha sido previamente citada (o que se hizo comparecer desde el lugar del hecho) con el objeto de recibirle declaración indagatoria; en virtud de encontrarse imputada en la causa que se instruye con participación del Juez de Faltas de la Provincia; caratulada _____________________________ En este acto se le hace conocer que conforme con lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional y 55 de la Constitución Provincial tiene derecho a abstenerse a declarar sin que ello indique presunción en su contra y en caso de no hacer uso del mismo, se le hace conocer el contenido del artículo 180 del Código de Faltas de la Provincia: “La sola confesión basta para tener por acreditada la falta, sin que sea menester la concurrencia de otros elementos de juicio que la corroboren”. Enterado, el declarante _____ da su consentimiento para el presente acto. INTERROGADO por sus nombres, apellidos y demás circunstancias personales, responde llamarse _____________________ , tener apodo/sobrenombre _____________, tiene _____________ años, nació en el día ___________, es hijo de ________________________, tiene __________ hermanos cuyos nombres son ____________ es de estado civil __________, de profesión u ocupación ______________, estudios cursados ____________________, que trabaja actualmente en _________________________, se domicilia en ______________________________, D.N.I. Nº __________________ PREGUNTADO: para que diga si es afecto a las bebidas alcohólicas, los juegos por dinero y/o portar armas, RESPONDE ._______________________________________________ INTERROGADO: sobre si tiene antecedentes contravencionales, en su caso por que causa, que sentencia recayó y si cumplió la pena que se le impuso, DICE: ____________________________________ A continuación se la hace conocer los derechos establecidos para el imputado en los artículos 168, 169 y 170 del Código de Faltas. Articulo 168: “No será obligatorio el nombramiento de abogado defensor ni indispensable su asistencia y representación en el acto de la declaración indagatoria del imputado. Ello no obstante, si éste lo designare y quisiere declarar en su presencia, se proveerá de conformidad, pero sin que bajo ningún concepto el acto se interrumpa o postergue por tal pedido. Si el abogado designado concurre ala audiencia y pretende presentar escritos o articular incidentes de previo pronunciamiento, aquellos deberán devolverse y éstos desestimados de plano y sin más trámite ni recursos. Lo mismo, si no comparece o se retira no habiendo concurrido, no podrá luego invocar nulidad de la misma por su ausencia”. Artículo 169: “El imputado puede declarar cuantas veces quiera y la declaración se recibirá siempre que tenga relación con la causa y no sea un mero procedimiento dilatorio o perturbador”. Artículo 170: “Concluido el interrogatorio, el imputado o su defensor podrán leer el acta. Si no lo hicieren, la leerá el oficial sumariante en alta voz, haciéndose mención de ello bajo pena de nulidad. Después de la lectura, el declarante hará las aclaraciones o rectificaciones que desee, sin alterarse lo escrito y finalmente suscribirán el acta todos los presentes. Si alguno de los que asistan no pudiere o ni quisiere hacerlo, el hecho se hará constar y el acta valdrá sin esa firma”. A preguntas generales que la instrucción le formula con relación al hecho que motiva las presentes actuaciones sumariales, del cual se le dan amplias referencias, a continuación LIBREMENTE DECLARA

No hay comentarios: