miércoles, 30 de enero de 2008

RECONOCIMIENTO Y ENTREGA DE CADÁVER

RECONOCIMIENTO Y ENTREGA DE CADÁVERES:

El artículo 153 del Código de Procedimientos en lo Criminal y Correccional establece que en caso de instrucción de sumarios “tuviese lugar por causa de muerte violenta o sospechosa de criminalidad y la persona fuere desconocida, antes de procederse al entierro del cadáver se identificará su persona por medio de testigos, que, a la vista del mismo, den razón satisfactoria de su conocimiento. Se tomarán asimismo las impresiones digitales del cadáver. No habiendo testigos de reconocimiento, si el estado del cadáver lo permitiere, se expondrá al público antes de practicarse la autopsia, durante veinticuatro horas al menos, y en el lugar destinado al efecto, a fin de que se comunique al juez cualquier dato que pueda contribuir al reconocimiento del cadáver o al esclarecimiento del delito o sus circunstancias. Cuando a pesar de tales prevenciones no fuera reconocido el cadáver, recogerá el juez todas las vestiduras y demás objetos encontrados en él, a fin de que puedan servir oportunamente para hacer la identificación. Si se le encontrare dinero o papeles de importancia, ordenará su deposito en la secretaría del juzgado”
En virtud del contenido de este artículo, puede darse la circunstancia de que se deba redactar el acta de reconocimiento del cadáver cuando la persona fuere desconocida al momento de producirse el hecho.
Cuando se realiza la entrega de un cadáver, la diligencia se realiza por disposición del Juzgado, es necesario hacer constar en el acta el lugar donde van a ser inhumados los restos, por si acaso sea necesaria la exhumación del cadáver para realizar una autopsia. Debe tenerse en cuenta la normativa aprobada por Decreto Nacional Nº 8204 que establece que todos los actos y hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias y de la Nación. El artículo 53 de dicho Decreto dice “Dentro de las 48 horas siguientes a la comprobación del fallecimiento deberá hacerse su inscripción ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción. Cuando la muerte ocurriere en lugar apartados dicho plazo podrá ampliarse atendiendo a las circunstancias del caso”
El artículo 54 establece que “Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción por sí o por otros: 1º) El cónyuge del difunto, los descendientes, los ascendientes, los parientes y en defecto de ello toda persona capaz que hubiese visto el cadáver en cuyo domicilio hubiere ocurrido la defunción. 2º) Los administradores de hospitales, hospicios, cárceles, casas de huérfanos o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto a las defunciones ocurridas en ellos. 3º) La autoridad encargada de llevar el registro de los hechos acaecidos a bordo de buques o aeronaves de bandera argentina.

ACTA DE RECONOCIMIENTO DE CADÁVER.
En ........................... de la provincia de Santiago del Estero, a los ....... días de ....... del año ................, comparece en forma espontánea ante la instrucción una persona de sexo ......... que acreditando su identidad con D.N.I. Nº ............ resulta llamarse ..............., de nacionalidad .............., de ............... años, estado civil .........., ocupación.............., con domicilio en .................... Seguidamente la instrucción procede a exhibirle el cadáver que se encuentra depositado en ................... a disposición del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ....... Nominación y el compareciente manifiesta RECONOCER el cadáver como el de la persona que en vida se llamara ..................(agregar todos los datos que la persona que reconoce el cadáver pueda aportar para procurar su identificación). Preguntado para que diga el tipo de relación que lo unía con el occiso, responde .................... No hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia.
Compareciente: .............................................

Secretario Instructor


ACTA DE ENTREGA DE CADÁVER

En ........................... de la provincia de Santiago del Estero, a los ........... días de .......... del año ................, previamente citada comparece una persona de sexo .............. que acreditando su identidad con D.N.I. Nº ........... resulta llamarse ............. ., de nacionalidad .............., de ............... años, estado civil .........., ocupación.............., con domicilio en ...................., a quien en este acto, por disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ...... Nominación se proceda a hacerle entrega del cadáver de quien en vida se llamara ........................, que se encuentra depositado en .................... con relación a la causa caratulada ........................... En este acto se lo notifica que conforme con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Nacional Nº 8204 debe inscribir el fallecimiento en el Registro Civil y Capacidad de las Personas dentro de las 48 horas y presentar ante esta instrucción el acta de defunción. El compareciente manifiesta que los restos serán inhumados en .......................... Recibe de conformidad, no hay otro detalle que hacer constar, por lo que se da por finalizado el presente acto, previa lectura dada por los intervinientes, se enteran y ratifican del contenido de la presente y firman al pie para constancia.

1 comentario:

Anónimo dijo...

APORTA MUCHO A LA CULTURA Y AL ESTUDIOANTE DE DERECHO PARA SU MEJOR DESEMPEÑO EN EL DERECHO PENAL GRACIAS