martes, 29 de enero de 2008

INDAGATORIA Y LA POLICIA

INDAGATORIA Y LA POLICÍA

Hasta el año 2004 la Policía de la Provincia recibía declaración indagatoria a los imputados de hechos delictivos. Si bien se ha instalado la idea de que el personal policial realizaba esta diligencia por propia decisión, cabe recordar que SIEMPRE LO HIZO POR DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL que intervenía en la causa. El motivo principal que propició esta práctica en la instrucción de los sumarios fue que los Juzgados de Instrucción se ven sobrepasados en su capacidad operativa para recibir declaración a todos los imputados en los hechos en que toman intervención. Un simple cálculo matemático nos indica la diferencia que existe entre la capacidad operativa de aproximadamente mas de mil instructores policiales trabajando las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año en comparación de los aproximadamente diez instructores judiciales trabajando ocho horas por día de lunes a viernes con dos ferias judiciales al año.
En todo hecho delictivo existen dos extremos opuestos, por un lado está el damnificado, que pretende un rápido esclarecimiento del hecho del que fue víctima, con la recuperación de los bienes sustraídos y el castigo de los autores. En el otro extremo se encuentra el delincuente, que pretende del Estado la plena vigencia de las garantías y el cumplimiento de las normas legales en el proceso penal. La declaración indagatoria policial buscaba de alguna forma tratar de satisfacer los intereses del damnificado por las siguientes razones:
þ En los delitos leves contra las personas (lesiones, amenazas), la indagatoria policial actuaba como una especie de freno para la conducta del imputado. Durante la instrucción del sumario, el hecho de ser citado, indagado y fichado por un lado satisfacía las pretensiones del denunciante y al denunciado lo sujetaba para que no reincida en la conducta.
þ En los delitos comunes contra la propiedad, para recuperar los bienes sustraídos, no tiene la misma efectividad el interrogatorio inmediato policial que la declaración judicial, esta última puede ser preparada con tiempo y con una estrategia elaborada con la asistencia técnica de un profesional.
þ En los delitos graves, la urgencia por un rápido esclarecimiento propició que personal policial interrogara a personas sospechosas casi con ausencia de pruebas, hecho de suma gravedad por cuanto se realizaba por disposición de los jueces de turno.

Lo que está perfectamente claro es que la declaración indagatoria policial no ofrecía ninguna garantía para la defensa del imputado y provocó múltiples denuncias contra los funcionarios policiales encargados de realizar la diligencia. También está claro que la Policía de la Provincia nunca debió recibir declaración indagatoria durante el proceso penal.
El 09 de junio de 2004, el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia dictó la Resolución Ministerial Nº 02/04, que en su parte resolutiva dispone “Instrúyase al personal de la Policía de la Provincia de Santiago del Estero, para que en lo sucesivo se abstenga de recibir declaración indagatoria a quienes resulten imputados en procesos criminales y correccionales”
Al dictado de esta norma siguió un tiempo de confusión para el personal policial, porque por una parte las autoridades de quienes depende administrativamente disponían que se abstenga de recibir declaración indagatoria y por otra, las autoridades judiciales, de quien la Policía es auxiliar, no unificaban criterio y en algunos casos disponían la recepción de indagatoria, o un acta de compromiso o un acta de identificación.
A esta altura surgió un interrogante ¿La Policía puede recibir declaración indagatoria si el Juez lo dispone mediante oficio? Al respecto debemos recordar lo que establece el artículo 19 de la Constitución Nacional y 50 de la Constitución de la Provincia “Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no manda”.
Las directivas judiciales todavía no tienen unidad de criterio y ante cada caso se debe consultar con el Juez de turno. Las disposiciones impartidas por los Juzgados para los instructores sobre el temperamento a adoptar con los imputados en los sumarios son las siguientes:

IMPUTADOS DETENIDOS:

Constatar los datos de filiación y domicilio del imputado.
Solicitar sus antecedentes penales.
Verificar su estado de salud a través del examen médico policial que especifique si se encuentra lúcido y orientado en tiempo y espacio, en condiciones de permanecer en el lugar de detención y si tiene lesiones indicando tipo, gravedad, modo de producción y antigüedad.

IMPUTADOS NO DETENIDOS:

Serán citados para hacerles conocer la formación de la causa y los derechos que les asisten.
En el acta labrada se hace constar el compromiso de que se presentará ante el Tribunal ante la citación que se le curse.



ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO DETENIDO:

En la ciudad __________________________de la provincia de Santiago del Estero, a los _________días de ___________del año _________________siendo la hora __________________________por expresa disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de _________________Nominación, Dr. _______________________transmitida en forma___________________, la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ______________________con motivo de ser identificado, hacerle conocer el hecho que se le imputa y los derechos que le asisten. A los fines de su identificación, es interrogado por sus circunstancias personales, respondiendo voluntariamente llamarse ___________________________________, tener apodo/sobrenombre ________________________, tiene ___________________ años, nació en el día ________________________, es hijo de _____________________________________________________________, tiene __________ hermanos cuyos nombres son ______________________________________________ es de estado civil ___________________, de profesión u ocupación ____________________, estudios cursados ______________________________, que trabaja actualmente en _____________________________________________, se domicilia en___________________________________________________________, D.N.I. Nº __________________ Acto seguido se le hace saber que por disposición del magistrado mencionado, se encuentra detenido ___________________imputado en la causa ____________________________________________________________ y goza de los derechos que a continuación se trascriben: Artículos 38 y 192 del Código de Procedimientos de la Provincia: “Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación de la causa, la persona contra la cual se ha decretado el procesamiento o la que ha sido en tal carácter citada, detenida o indicada en la denuncia, en la querella o en la requisitoria” (38) y “Cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, el Juez procederá a interrogarla en presencia del defensor, si así lo pidieren éste o el imputado” (192); artículo 183 del Código de Procedimientos: “La incomunicación del imputado solo podrá ser decretada por el Juez cuando exista causa bastante, que se hará constar. La Incomunicación absoluta no podrá durar mas de veinticuatro horas” y artículo 252 “La persona contra la cual se ha iniciado o esté por iniciarse un proceso, tiene la facultad de presentarse al Juez competente a fin de declarar. Si la declaración es recibida en la forma prescripta para la indagatoria, vale como tal, a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, si es el caso”. Se lo notifica de que goza de las garantías establecidas en la Constitución Nacional, Provincial y del Código de Procedimientos de la Provincia y tiene derecho de solicitar que se comunique su situación procesal a quien indique en este acto y también nombrar abogado defensor a un profesional de su confianza, sin perjuicio de darse intervención al Defensor Oficial que por turno corresponda, conforme con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la Provincia, que a continuación se trascribe “Producida la privación de la libertad, el afectado será informado dentro de las veinticuatro horas por escrito y bajo constancia, de la causa de su detención y de los derechos que le asisten y podrá dar aviso de su situación a quien crea conveniente. La autoridad arbitrará los medios conducentes a ello.” Y artículos 67, 70 y 71 del Código de Procedimientos “El imputado tendrá derecho a hacerse asistir y defender por abogados de la matricula; podrá también defenderse personalmente, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal substanciación del proceso (Artículo 67)”; “En la primera oportunidad, y en todo caso antes de la indagatoria, el Juez invitará al imputado a designar defensor entre los abogados de la matrícula. Si el imputado no lo hiciere, el Juez nombrará al Defensor de Menores, Pobres, Ausentes e Incapaces (Defensor Oficial en lo Criminal y Correccional de __________ Nominación). La inobservancia de este precepto hace nulos los actos practicados, cuando el defensor tenía derecho a asistir a ellos. En el mismo acto, el Juez invitará al imputado que estuviese en libertad, a elegir domicilio legal a los fines de las notificaciones (Artículo 70)” y “La designación del defensor de oficio no perjudica el derecho del imputado de nombrar ulteriormente otro de su confianza; pero la sustitución no se considerará operada hasta que el designado acepte el cargo y fije el domicilio (Artículo 71)”. El imputado manifiesta que desea que se comunique su situación a __________________________________________________________________________________________________________________________Seguidamente se le hace saber que será trasladado a ______________________________________________________________________ en calidad de detenido ____________________ y a disposición del magistrado interviniente. Se da por concluido el acto, previa lectura dada por el imputado, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pie por ante la instrucción que certifica.


ACTA DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO EN LIBERTAD:

En la ciudad __________________________de la provincia de Santiago del Estero, a los _________días de ___________del año _________________siendo la hora __________________________por expresa disposición de S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de _________________Nominación, Dr. _______________________ transmitida en forma_____________________, la instrucción hace comparecer a despacho a una persona de sexo ______________________con motivo de ser identificado, hacerle conocer el hecho que se le imputa y los derechos que le asisten. A los fines de su identificación, es interrogado por sus circunstancias personales, respondiendo voluntariamente llamarse _________________________________________________________, tener apodo/sobrenombre ________________________, tiene ___________________ años, nació en el día ________________________, es hijo de ____________________________________________________, tiene __________ hermanos cuyos nombres son _____________________________________________________________ es de estado civil ___________________, de profesión u ocupación ____________________, estudios cursados _________________________, que trabaja actualmente en ______________________________________, se domicilia en_______________________________________________ D.N.I. Nº __________________ Acto seguido se le hace saber que por disposición del magistrado mencionado, se encuentra en carácter de imputado en la causa ____________________________ ______________________________________________, conforme con lo establecido en los artículos 38 y 192 del Código de Procedimientos de la Provincia: “Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer, hasta la terminación de la causa, la persona contra la cual se ha decretado el procesamiento o la que ha sido en tal carácter citada, detenida o indicada en la denuncia, en la querella o en la requisitoria” (38) y “Cuando haya motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un hecho punible, el Juez procederá a interrogarla en presencia del defensor, si así lo pidieren éste o el imputado” (192). Acto seguido se le hace saber que goza de las garantías establecidas en la Constitución Nacional, Provincial y el Código de Procedimientos de la Provincia y tiene derecho de prestar declaración indagatoria como medio de defensa por ante S.S. Juez de Instrucción en lo Criminal y Correccional de ______ Nominación cuando fuere citado a tales efectos, o podrá comparecer espontáneamente por ante el tribunal pudiendo a tales fines designar un abogado de su confianza, sin perjuicio de que si no le hiciere se dará intervención al Defensor Oficial que por turno corresponda para que lo asista, conforme con lo establecido en los artículos 252, 67, 70 y 71 del Código de Procedimientos que a continuación se trascriben: “La persona contra la cual se ha iniciado o esté por iniciarse un proceso, tiene la facultad de presentarse al Juez competente a fin de declarar. Si la declaración es recibida en la forma prescripta para la indagatoria, vale como tal, a cualquier efecto. La presentación espontánea no impedirá que se ordene la detención, si es el caso (Artículo 252)”, “El imputado tendrá derecho a hacerse asistir y defender por abogados de la matricula; podrá también defenderse personalmente, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa y no obste a la normal substanciación del proceso (Artículo 67)”; “En la primera oportunidad, y en todo caso antes de la indagatoria, el Juez invitará al imputado a designar defensor entre los abogados de la matrícula. Si el imputado no lo hiciere, el Juez nombrará al Defensor de Menores, Pobres, Ausentes e Incapaces (Defensor Oficial en lo Criminal y Correccional de __________ Nominación). La inobservancia de este precepto hace nulos los actos practicados, cuando el defensor tenía derecho a asistir a ellos. En el mismo acto, el Juez invitará al imputado que estuviese en libertad, a elegir domicilio legal a los fines de las notificaciones (Artículo 70)” y “La designación del defensor de oficio no perjudica el derecho del imputado de nombrar ulteriormente otro de su confianza; pero la sustitución no se considerará operada hasta que el designado acepte el cargo y fije el domicilio (Artículo 71)”. Asimismo se le hace saber que a la primera citación proveniente del Juzgado interviniente deberá comparecer ante el mismo el día y la hora fijada, si no lo hiciere se procederá a asegurar el comparendo en la forma en que el señor magistrado lo determine. Se da por concluido el acto, previa lectura dada por el imputado, se entera y ratifica del contenido de la presente y firma al pie por ante la instrucción que certifica.